STS, 11 de Noviembre de 1988

PonenteCECILIO SERENA VELLOSO
ECLIES:TS:1988:9554
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 846.- Sentencia de 11 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Cecilio Serena Velloso.

PROCEDIMIENTO: Competencia por inhibitoria.

MATERIA: Proceso. Competencia territorial.

NORMAS APLICADAS: Regla 1.ª, del art. 62, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Cuestionándose la existencia misma de la relación de arrendamiento de servicios, rotundamente negada por el demandado quien se proclama enteramente ajeno a todo trato con el reclamante, es visto que la regla 1.ª, del art. 62, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de ser aplicada en cuanto establece como fuero general el del domicilio del demandado.

En la villa de Madrid, a once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al final, la cuestión de competencia por inhibitoria, promovida por don Silvio , ante el Juzgado de Distrito de Elda, para el conocimiento del juicio verbal promovido a su vez ante el Juzgado de igual clase núm. 12 de los de Madrid por don Luis Pedro , sobre reclamación de cantidad, no habiendo comparecido ninguna de las dos partes.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Distrito núm. 12 de Madrid, se promovió juicio verbal por don Luis Pedro , contra don Silvio , en reclamación de la suma de 46.492 pesetas, correspondiente a sus honorarios profesionales devengados en defensa del demandado.

Segundo

Emplazado don Silvio , se promovió por éste ante el Juzgado de igual clase de Elda, cuestión de competencia por inhibitoria, por entender que era dicho Juzgado el competente para conocer el juicio verbal en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas.

Tercero

Tramitada en forma la inhibitoria y con informe del Ministerio Fiscal, se reclamó de inhibitoria por el Juzgado de Elda, al de igual clase núm. 12 de Madrid, quien se opuso a la misma; acordándose remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo, para su decisión.

Cuarto

Recibidos los autos y transcurrido el término de emplazamiento, sin que compareciesen ninguna de las partes, se comunicaron los autos al Ministerio Fiscal, quien emitió dictamen en el sentido de estimar competente para el conocimiento del juicio verbal al Juzgado de Distrito de Elda (Alicante).

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Cecilio Serena Velloso.

Fundamentos de Derecho

Primero

La presente cuestión de competencia aparece trabada entre el Juzgado de Distrito núm. 12de los de Madrid y el de igual clase de Elda. Pende en el primero, juicio verbal civil en que don Luis Pedro reclama a don Silvio la cantidad de 46.492 pesetas importe de los honorarios correspondientes a los servicios profesionales que le fueron prestados por aquél a éste en los asuntos a que la demanda hace amplia referencia, invocando en derecho los arts. 1.542, 1.544 y 1.967 del Código Civil ; servicios cuya realidad niega el demandado y más radicalmente aún la existencia de convenio alguno o trato entre ambos, motejando la reclamación de los honorarios de caprichosa, insistiendo en que no ha tenido ninguna relación con él, ni le ha encargado nada, ni le ha defendido, ni ha tenido su representación. La demanda no tiene otra justificación documental que la minuta de los honorarios reclamados, suscrita por el reclamante.

Segundo

Cuestionándose, por lo sucintamente expuesto a los fines de la presente cuestión de competencia y sin que sea visto prejuzgar sobre la realidad o no de la relación de arrendamiento de servicios, la misma existencia de dicha relación, rotundamente negada por el demandado quien se proclama enteramente ajeno a todo trato con el reclamante, es visto que la regla primera del art. 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de ser aplicada en cuanto establece como fuero general el del domicilio del demandado que es el de Elda, por cuanto no puede tomarse en consideración, al ser negada la obligación misma, ni el lugar en que haya de cumplirse ni el lugar del contrato.

Tercero

Por lo razonado y en conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio fiscal de este Tribunal Supremo, procede resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Distrito de Elda, con lo demás que se halla prevenido en el art. 109 de la propia Ley.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Declarando la competencia del Juzgado de Distrito de Elda, al que se remitirán las diligencias que sé han tenido a la vista para decidir, con certificación de la presenté Sentencia, poniéndose lo acordado en conocimiento del Juzgado de igual clase núm. 12 de los de Madrid; sin hacerse especial imposición de las costas que se satisfarán, por cada parte las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

ASÍ, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Latour Brotóns.- Cecilio Serena Velloso.- Mariano Martín Granizo Fernández.- Matías Malpica González Elipe.- Antonio Fernández Rodríguez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Cecilio Serena Velloso, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.

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