STSJ Castilla y León 285/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2918
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a seis de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 25/05 interpuesto por Doña Constanza representado por la Procuradora Doña Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado Don Emilio Pérez Martín, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de noviembre de 2004, desestimado la reclamación económico- administrativa Nº 9/388/02 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998, que determina una cantidad ingresar de

11.348.527 ptas. (68.206,02€); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 07 de enero de 2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de marzo de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando íntegramente el recurso:

a).- Declare no ser conforme a derecho, y en consecuencia, anule la resolución administrativa impugnada, en cuanto desestima la reclamación Nº 9/388/02, referida a la imputación del incremento de patrimonio producido por la expropiación de unas fincas rústicas al ejercicio 1998.

b).- En su virtud, declare no ser conforme a derecho y anule la liquidación de deuda tributaria referente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 1998, por importe de 68.206,02 €

(11.348.527 Ptas) cuantía que proviene de la suma de la deuda tributaria reclamada: cuota tributaria:

10.067.346 Ptas, intereses de demora: 1.281.181 Ptas, recogida en el Antecedente de Hecho 1º de la citada resolución impugnada, practicada por el Acuerdo impugnado del Sr. Inspector Jefe de la AEAT de Burgos, de fecha 4 de abril de 2002.

c).- Imponga expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quiencontestó a la demanda a medio de escrito de 27 de abril de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la

desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de mayo de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión anulatoria deducida contra la resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de noviembre de 2004, desestimado la reclamación económico-administrativa Nº 9/388/02 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998, que determina una cantidad ingresar de 11.348.527 ptas.

(68.206,02€).

Sostiene la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no existe un incremento patrimonial gravable en los supuestos de expropiación forzosa, y que de estimarse la existencia de dicho incremento de patrimonio, éste debe imputarse al ejercicio 1999, y no al ejercicio 1998, como ha entendido la Administración Tributaria.

Por el contrario, la administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera cuestión suscitada, el recurrente invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, nº 338/2003, de 12 de marzo de 2003 para justificar que el justiprecio expropiatorio, por su propia naturaleza implica dejar incólume al expropiado, por lo que no cabe entender que ha habido incremento patrimonial.

Sin embargo, tal doctrina jurisprudencial autonómica no puede compartirse pues la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 12 de abril de 2003, rec. cas. núm. 4946/1998 ya reiteró haber fijado posiciones totalmente contrarias a la que se postula.

Precisamente, la sentencia citada por la recurrente en apoyo de su argumentación fue impugnada en casación en interés de Ley, recurso que finalizado por la STS Sala 3ª, sec. 2ª de 23 de septiembre de 2004, rec. 54/2003 . Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo, resolución que recuerda que la expropiación forzosa es una alteración patrimonial, como acertadamente la incluye el Reglamento del IRPF, de 3 de agosto de 1981, en su art. 77.1.a ), y como lo mantuvo en doctrina reiterada y completamente consolidada que se inició con la sentencia de fecha 22 de abril de 1981 (RJ 1981\1463 ). En la jurisprudencia más reciente deben citarse las sentencias de 12 de abril y 30 de octubre de 2003 (Recursos nums. 4946/1998 [RJ 2003\4582] y 6667/1998 [RJ 2003\7968 ]). Y en la sentencia de 12 de abril de 2003 también (Rec. num. 4504/1997 [RJ 2003\3774 ]), en la que se trataba del aumento de la base imponible del IRPF por incremento patrimonial puesto de manifiesto en la transmisión de una finca en...

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