SAP Cádiz 20/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:72
Número de Recurso322/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A 20/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel L. Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 322/06

Juzgado de Primera Instancia

Nº Cuatro Chiclana de la Frontera Procedimiento Civil nº 135/04

En Cádiz a dieciocho de enero de 2007

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Pablo, siendo parte recurrida MEDINA JOVEN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bescos en nombre y representación de Bescos en nombre y representación de Medina Joven, Soc. Coop. And. contra Coheza 2002, S.L. y Jose Pablo y Imanol, y en consecuencia LOS CONDENO A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD de 132.214,02 euros, más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda frente a Legumiza S.L. y Pedro Jesús ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Jose Pablo y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación DON Jose Pablo, socio fundador de COHEZA, 2002, S.L., y administrador único que fuera de dicha entidad, hallado en la instancia responsable de la suma reclamada por la actora MEDINA JOVEN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, cifrada en un total de 132.214,02 euros; y reiterando el disidente sus argumentos de primer grado, insiste ante la Sala en su exoneración al entender que la acción de responsabilidad deducida en su contra tiene su fundamento concreto en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los supuestos recogidos en el artículo 104.1, apartados d) y e) de dicho Texto Legal, y reducida su actuación como administrador de la codemandada Coheza 2002, S.L. a los cuatro meses transcurridos desde la constitución de la entidad el 17 de mayo de 2001, hasta su cese, en coincidencia con la enajenación de sus participaciones sociales, el 17 de septiembre de 2001, ninguna de las invocadas causas de disolución -por inactividad y por pérdidas- susceptible de generar responsabilidad aparece incursa en su breve mandato, ni puede serle justamente imputada, con las onerosas consecuencias que el fallo señala.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso que formula el Sr. Jose Pablo, e inclina su desestimación, sin perjuicio de corregir los errores materiales que se deslizan en la parte dispositiva de sentencia en cuanto a los datos de identidad del administrador de "Coheza" codemandado DON Imanol, consignando equivocadamente como primer apellido Imanol (Vid, título de compra de participaciones y nombramiento de 17 de septiembre de 2001, y auto de 29 de diciembre de 2004, en que se instrumenta la ampliación subjetiva de la demanda, folios 177 y siguientes y páginas 238/9 de las actuaciones); y en cuanto al nombre social de la entidad absuelta, que es "Leguimza, S.L." y no "Legumiza, S.L." (Vid, Certificación del Registro Mercantil, folios 132 y siguientes).

SEGUNDO

Basta, en efecto, una atenta y detenida lectura del escrito de demanda, para advertir que en sus fundamentos de derecho material se postula la responsabilidad de los administradores llamados al pleito en unión de las mercantiles sucesivamente involucradas en el contrato de ejecución de obra concertado con la Cooperativa demandante, y -en lo que ahora concierne- la de Don Jose Pablo, en tanto administrador único de Coheza 2000, S.L., con expresa invocación del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que remite en el particular a "lo establecido para los administradores de la sociedad anónima" (apartado 1), cuya preceptiva -T.R. de la Ley aprobado por R.D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre - considera la parte genéricamente "aplicable al caso" y, "en especial, los artículos 135, 260 y 262 y concordantes" que disciplinan respectivamente la llamada acción individual de responsabilidad, causas y acuerdo social de disolución, estas últimas traducidas en la L.S.R.L. a los artículos 104.1 d) y e) en relación con el 105, que jalonan los apartados jurídicos del escrito rector,...

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