STSJ Galicia 895/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución895/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00895/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 68/2011

APELANTE: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

APELADA: Obdulio

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 68/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha 27/07/2010, dictada en el procedimiento PA 38/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. Es parte apelada don Obdulio, dirigido por el letrado don XOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ LOSADA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado, núm. 38/2010, interpuesto por la representación procesal de don Obdulio, contra la resolución desestimatoria recaída por silencio administrativo negativo del recurso de alzada interpuesto por don Obdulio, en fecha 27 de marzo de 2009, frente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, contra la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso presentado con fecha 1 de octubre de 2008 mediante escrito dirigido a la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, en el que solicita dejar sin efecto la decisión de la Dirección del CEIP Irmáns Villar de Ourense, por la que se adjudica al demandante en su turno de recreo de 30 minutos de duración cada tres días y dos guardias de sustitución semanales, anulando dichas resoluciones y estableciendo la obligación de la entidad demandada de proceder a la retirada del horario laboral de don Obdulio, de las guardias de recreo de 30 minutos cada tres días y dos guardias de sustituciones semanales asignadas al mismo y; todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El Letrado de la Xunta de Galicia recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado número 38/10 que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Obdulio contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimaciòn por silencio administrativo de la reclamación presentada por el actor contra la decisión de la Dirección del CEIP "Irmáns Villar" de Ourense por la que se adjudicó al actor un turno de recreo de 30 minutos de duración cada tres días y dos guardias de sustitución semanales.

La sentencia de instancia, para llegar a la solución que trata de combatir el Abogado de la Xunta en esta alzada, obligando a la Administración demandada a "la retirada del horario laboral de don Obdulio de las guardias de recreo de 30 minutos cada tres días y dos guardias de sustituciones semanales asignadas al mismo", considera que en la Orden de 24 de julio de 1998 por la que se establece la Organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por el Decreto 120/1998, se recogen específicamente las funciones de la Jefatura del departamento de Orientación, no constando incluidas en las mismas la función de realizar guardias de recreo; y que como quiera que el actor no desempeña funciones docentes, siendo la tarea de realizar guardias de recreo propia de esta función, la juzgadora "a quo" no considera aplicable nea este caso el artículo 6.1 del Decreto antes mencionado, el cual determina de forma expresa, en lo que a las obligaciones de este profesorado se refiere, a que se le podrán atribuir "aquellas otras que la Administración educativa le pudiere encomendar en el ámbito de sus funciones".

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser estimado, pues para llegar a una solución estimatoria del recurso al juzgador "a quo" parte un error, y es entender que los profesores de orientación no desempeñan una función docente. Y ello no es así pues como ya se disponía en el artículo 60.1 de la Ley...

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