Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 2, apartado 3º, establece la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional entre los principios a los que debe atender la actividad educativa.
El artículo 55 de la citada ley determina que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre ellos la orientación educativa y profesional.
El artículo 60.1º de esta ley dispone que la tutoría y la orientación de los alumnos formará parte de la función docente y atribuye a cada grupo de alumnos la atención de un profesor tutor.
En esta línea, el artículo 60.2º de la misma ley establece que las administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación.
Esto implica concebir la orientación educativa desde dos perspectivas: por un lado, la realización por profesionales de la atención individualizada -y no excluyente-de los problemas de aprendizaje y, por otro, la consideración de la actividad orientadora como un ámbito más de actuación de la función docente.
Así, vemos cómo la educación asume la misión de posibilitar que todos y cada uno de los ciudadanos desarrolle en la escuela el máximo de sus potencialidades y elabore un proyecto de vida personal que pueda trascender, en su caso, condicionantes de partida desfavorables. Este reto, que asume la escuela como lugar de construcción de la igualdad de oportunidades, implica un rotundo cambio, tanto teórico como institucional, en la concepción, organización y desarrollo de la orientación educativa. En consecuencia, se supera la concepción de la orientación únicamente como ayuda externa puntual aportada por el experto y se tiende al concepto de la orientación como actuaciones que se desarrollan dentro de la actividad educativa e insertas en el contexto económico
y sociocultural en el que se desarrolla el individuo.
Esta atención educativa debe garantizarse desde las primeras edades del alumnado para permitir la prevención y detección temprana de sus dificultades en el desarrollo personal o del aprendizaje y el seguimiento continuado de su evolución. Igualmente, la función tutorial del profesorado debe verse apoyada por un especialista de la orientación que, mediante estrategias colaborativas, facilite la mediación entre los intereses y demandas del alumnado y las ofertas socioeconómicas y profesionales de la comunidad. Esta colaboración entre el profesional de la orientación y los docentes será lo que permitirá el desarrollo de un alumnado que tenga una imagen completa y adecuada de sí mismo y de sus posibilidades en el mundo laboral.
Los departamentos de orientación han de constituir dentro de cada centro la garantía de que la orientación forma parte esencial de la actividad educativa y de que se establece una vía de asesoramiento permanente al profesorado y a las familias.
Así, se entiende la orientación como un proceso que incluye a toda la comunidad educativa, que comienza desde la escolarización del niño y de la niña y termina al finalizar las enseñanzas no universitarias. Este proceso abarca a toda la población escolar, cualquiera que sea el tipo y grado de diversidad que presente. Se trata de un proceso global que integra aspectos relativos al desarrollo personal, a los procesos de enseñanza-aprendizaje y a la toma de decisiones. Esta última debe capacitar a los estudiantes para, ante las distintas alternativas, optar de forma fundamentada y responsable por la modalidad académica o profesional que más se adapte o convenga a sus intereses y características.
Vemos, en consecuencia, que el ámbito de actuación de los profesionales de la orientación ha de ampliar su intervención, tomando en consideración las variables en las que se contextualiza la actuación docente y que son aquellos aspectos socioeconómicos y culturales de la zona en la que ésta se desarrolla. Esta ampliación de su actuación a la comunidad en la que se ubica el centro educativo implica la necesidad de coordinación con profesionales especializados, tanto en ámbitos de la psicopedagogía como de servicios sociales o sanitarios.
En consonancia con esta concepción de la orientación educativa, por una parte, el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, en el artículo 53 establece que en esos centros existirá un departamento de orientación; y, por la otra, el presente decreto crea equipos de orientación específicos con una composición profesional que pueda dar respuesta a las necesidades de intervención externa ligadas a aspectos psicopedagógicos específicos
y a cuestiones sociales o incluso familiares que tienen incidencia en el ámbito educativo.
Por otra parte, en el Decreto 87/1995, de 16 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, educación primaria y de educación secundaria, se dispone que los centros de educación primaria estarán adscritos a institutos de educación secundaria a efectos de que el alumnado tenga predeterminado el instituto en el que va a continuar su escolarización sin necesidad de trámite de admisión, todo esto sin perjuicio de la libertad de elección de centro.
De lo expuesto se desprende la conveniencia de que se creen igualmente departamentos de orientación en los colegios de educación infantil y primaria, y de educación primaria, de forma que se establezca un plan común de actuación de los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria con los departamentos de orientación de los centros que tienen adscritos.
Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria deben estar dirigidos, con carácter general, por un funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía, creada por el Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.
Los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria, y de educación primaria deben estar coordinados por un maestro, responsable de la orientación, que formará parte del departamento de orientación del instituto de educación secundaria al que esté adscrito el centro.
Los equipos psicopedagógicos de apoyo vienen desarrollando sus funciones en los centros públicos de educación infantil, primaria, secundaria y, en su caso, en los centros de educación especial, como se recoge en el apartado segundo del punto primero de la resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, de fecha 26 de noviembre de 1996.
La titulación que poseen los miembros de los equipos psicopedagógicos de apoyo, la experiencia acumulada en el campo de la orientación educativa, así como la razonable utilización de los recursos humanos de que se dispone cuando se procede a una reorganización de los servicios, aconseja y justifica la adscripción de estos profesionales a los departamentos de orientación o a los equipos de orientación específicos, sin que esto implique una modificación de
la situación jurídica de estos funcionarios o personal laboral.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, consultado...
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