ORDEN de 3 de marzo de 2004, por la que se dictan normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y entidades sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2004/2005.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de marzo de 2004, por la que se dictan normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y entidades sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2004/2005.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación, que tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades, implica a los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y residencia escolar para facilitar el acceso a la educación obligatoria del alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía que necesite de estos servicios en su escolarización.

Para la atención de este alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socioeconómicos, han venido colaborando tradicionalmente con la Administración educativa diferentes Instituciones privadas sin ánimo de lucro a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones de discapacidad personal, hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se viene formalizando convenios, sino con aquellas Entidades sin ánimo de lucro con experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar, con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas por lo que podrán suscribir convenios para la ocupación de plazas por este alumnado, en los centros de atención de las Entidades.

Por todo ello, la presente Orden dicta instrucciones para que las Escuelas Hogar y las Entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar la formalización de convenios para asegurar la escolarización y atención de este alumnado.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es posibilitar la colaboración de las Escuelas Hogar y Entidades privadas sin ánimo de lucro, con la Consejería de Educación y Ciencia, para la prestación del servicio de internado o de servicios y actividades complementarios, al alumnado que así lo requiera para su escolarización.

  2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para poder concurrir a la presente convocatoria las Escuelas Hogar y Entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia.

    2. Disponer de las instalaciones idóneas para la atención de alumnos y alumnas.

    3. La Escuela Hogar o Entidad tendrá demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas que vienen atendiéndose a través de internado.

    4. Estar al corriente de las justificaciones de las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario, así como acreditar haber efectuado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente en los casos en los que como beneficiarios de ayuda económica haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de

    procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro deberánúmener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante el periodo de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

Artículo 3 Solicitud y plazo.
  1. Las Escuelas Hogar de titularidad privada que deseen formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 2004/2005, para prestar servicio de internado al alumnado que lo requiera por no tener un centro cerca de su localidad de residencia o por razones sociales que así lo aconsejen para su escolarización, o para la realización de los servicios y actividades complementarios: comedor y atención de alumnado en horario no lectivo, por razones sociales y en aras de su escolarización, presentarán la solicitud del mismo, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. De otra parte, las Entidades sin ánimo de lucro que quieran formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para la atención de alumnado con graves problemas de discapacidad que repercutan en su escolarización, podrán solicitar convenio para su atención a través de internado para el curso 2004/2005, en el plazo citado anteriormente.

Artículo 4 Documentación.
  1. Las solicitudes, que se formularán en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, o en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, debiendo ser registradas con fecha y número en el registro de entrada del órgano receptor. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la pagina web http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia

  2. Los titulares de Escuelas Hogar y de Entidades sin ánimo de lucro presentarán, junto con la solicitud de convenio, la siguiente documentación:

    1. Copia de la escritura de Constitución de la Entidad y de sus Estatutos.

    2. Copia del documento que acredite que la Entidad solicitante carece de ánimo de lucro, en su caso.

    3. Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

    4. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

    5. Certificado del Secretario de la Entidad solicitante que acredite la personalidad del representante/solicitante.

    6. Poder suficiente del representante legal de la Entidad solicitante.

    7. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    8. Certificación de que la Entidad solicitante está declarada de utilidad pública, en su caso.

      Las copias que se presenten para justificar las circunstancias anteriores deberán ser autenticadas con diligencia de compulsa, conforme al artículo 21 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecenúmdas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

      Igualmente se presentará la siguiente documentación explicativa de la actividad a realizar:

    9. Finalidades y objetivos de la actividad para la que se solicita el convenio.

    10. Actividades de internado o de servicios y actividades complementarias que se ofertan para la realización del correspondiente convenio.

    11. Informe de los diferentes espacios y de las condiciones arquitectónicas del Centro para la realización del correspondiente convenio.

    12. Breve reseña de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo, relacionadas con la atención al alumnado destinatario del convenio.

  3. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares, o cualquier persona con poder suficiente; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.

  4. El solicitante deberá declarar responsablemente en el lugar habilitado para ello en la solicitud, que no ha recaído sobre la Escuela Hogar o Entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente y que no percibe otras ayudas para la misma finalidad.

Artículo 5 Criterios para la concesión.
  1. Los criterios que se aplicarán para la concesión de la subvención vendrán dados por la existencia de alumnado residente en grupos poblacionales aislados, alumnado perteneciente a familias de temporeros, de inmigrantes y aquéllas se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este...

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