DECRETO 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Las Administraciones Públicas realizan sus funciones y competencias en tres grandes sectores de la actuación administrativa: Servicio público, policía y fomento. Esta última actividad es el objeto del presente Decreto. Es una realidad incuestionable que las Administraciones Públicas, también la andaluza, dedican buena parte de sus recursos a la que se denomina actividad de fomento.

A la importancia cuantitativa de los capítulos presupuestarios destinados a la actividad de fomento hay que añadir la complejidad procedimental y la multitud de beneficiarios, tanto en volumen como en tipología.

De todas estas cuestiones y de otras tales como el carácter de medio de redistribución y el objeto social del destino y aplicación de estos fondos, puede concluirse que estamos en presencia de un instrumento decisivo en la ejecución de las políticas públicas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, introdujo en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía un Título VIII denominado «De las subvenciones y ayudas públicas» regulando el régimen legal de la actividad de fomento de la Administración Autonómica.

La amplitud del número de subvenciones y ayudas que se tramitan en la Administración de la Junta de Andalucía, aconsejan el establecimiento de un procedimiento genérico común para su concesión, independientemente de las especialidades concretas de cada caso; quedando excluidas, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, las disposiciones gratuitas no consistentes en la entrega de fondos públicos.

Con ello se pretende lograr mayor celeridad, transparencia y una adecuada coordinación en beneficio tanto de los ciudadanos, que ven satisfechas más rápidamente sus aspiraciones, como de la Administración que obtiene un instrumento eficaz para la agilización y coordinación de su actividad de control de las distintas subvenciones y ayudas que concede.

En la presente materia, principalmente procedimental, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en virtud del artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con esta norma se trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones y ayudas públicas, tomando como punto de partida lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de procedimiento administrativo común, Ley dictada por el Estado en el ejercicio de su competencia recogida en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Al mismo tiempo se complementa con el presente Decreto la ordenación de la actividad subvencionadora de la Administración autonómica, desarrollo del Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública, actividad que se integra en la hacienda autonómica, hacienda con la que cuenta la Comunidad Autónoma para el desempeño

de las competencias que le son propias, tal y como establece el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 156 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única Bases de datos de las subvenciones y ayudas públicas.

Las subvenciones y ayudas públicas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas otras que se concedan por otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, en virtud de normas de rango legal y por entes privados sin ánimo de lucro, que actúen como intermediarios de las subvenciones globales previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se harán constar en una base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá la creación, estructura y funcionamiento de la citada base de datos.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, cuya convocatoria hubiera sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y los iniciados a solicitud de persona interesada con anterioridad a esta fecha, se regirán por la normativa con arreglo a la cual se hubieran iniciado.

Disposición transitoria segunda Adecuación de procedimientos.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas incluidas en su ámbito de aplicación que permanezcan vigentes deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Disposición derogatoria única Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía GASPAR ZARRIAS AREVALO Consejero de la Presidencia REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS POR LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y SU

REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículos 2 a 5
  1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del régimen de abono, justificación, control, reintegro y régimen sancionador de dichas subvenciones y ayudas públicas.

  2. Quedan excluidas de este Reglamento: a) Las subvenciones de explotación y de capital realizadas a favor de Organismos Autónomos, empresas de la Junta de Andalucía o Universidades.

    Tendrán la consideración de subvenciones de explotación o de capital las que se abonen mediante transferencia de financiación y tengan como destino la financiación de las actividades u operaciones no singularizadas de dichas entidades.

    1. Las disposiciones gratuitas no consistentes en la entrega de fondos públicos.

  3. La presente norma, en su condición de Reglamento General en la materia, será también de aplicación supletoria en defecto total o parcial de disposiciones, del mismo rango, que desarrollen legislación específica.

Artículo 2 Principios generales.

De acuerdo con el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía las subvenciones y ayudas públicas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, respetando, en todo caso, las normas que les afecten del derecho comunitario, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia entre las empresas.

Artículo 3 Concepto, clases y régimen jurídico.
  1. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos del presente Reglamento se entenderá como subvención o ayuda pública toda disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de...

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