DECRETO 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La obligación de los poderes públicos de arbitrar las medidas que aseguren el acceso de todos a los niveles obligatorios de la enseñanza, resulta a veces entorpecida por la asistencia de núcleos de población diseminada o condicionamientos personales de diversos tipos que limitan la movilidad de los alumnos.
Con el fin de superar el máximo tales obstáculos facilitando el acceso a un centro escolar financiado con fondos públicos a quienes por sus circunstancias no pueden realizarlo, se hace preciso regular las residencias escolares.
En el transcurso de las últimas décadas se crearon centros para funciones análogas; sin embargo en virtud de las competencias atribuidas en materia de educación, parece conveniente actualizar una legislación escasamente clarificadora adaptándola a las peculiaridades de nuestra Comunidad.
Por ello, y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de
1988.
D I S P O N G O:
Se transforman las actuales Escuelas-Hogar de titularidad pública en residencias escolares, conforme a lo regulado en el presente Decreto.
Las Escuelas-Hogar de titularidad privada, subvencionadas hasta la fecha por la Consejería de Educación y Ciencia, podrán solicitar convenios con ésta para su funcionamiento, en las condiciones que se determine.
Las residencias escolares acogen en régimen de internado a aquellos alumnos de enseñanza obligatoria cuya situación de hábitat o de minusvalía lo aconsejen para garantizar su nivel de instrucción y sus condiciones madurativas, y se identifican como hogar-residencia de los alumnos donde se realizan actividades de esparcimiento, ocio y formación de hábitos personales y sociales.
En función del tipo de alumnos que acojan se clasifican en:
-
Residencias escolares de régimen ordinario: son áquellas que acogen alumnos cuya escolarización tiene lugar en centros de régimen ordinario.
-
Residencias escolares de régimen específico: son aquéllas que acogen alumnos cuyas minusvalías exigen la atención en centros de educación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba