STSJ Galicia , 18 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:4333 |
Número de Recurso | 10224/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 10224/1997 RECURRENTE: Jose Daniel ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 738 / 2002 Ilmos. Señores:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique Garcia Llovet.
A Coruña, Dieciocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10224/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Daniel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en San Ildefonso-Cuntis (Pontevedra), representado por D. RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigido por el Letrado D. VIDAL GUTIERREZ TOVAR, contra Resolución de 26-9-97 que acuerda la sanción del recurrente por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 410 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero que aprueba el Reglamento de Montes Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 661 euros.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación. .
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Conselleiro de Agricultura, Gandería e Montes, recaída en expediente sancionador, por la que estimando la comisión de la infracción tipificada en el art. 410 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Montes, sancionó al aquí demandante con multa de 55.000 ptas, e indemnización en la misma cantidad por los daños y perjuicios ocasionados en el monte, y obligación de demoler lo construido y devolver el monte a su estado originario, y ello con fundamento en que el demandante acotara con la colocación de puentes de piedras sentados en base de hormigón y muro de bloques de cemento la superficie de 550 m2, que pertenecían al Monte vecinal en mano común "Carreira Ancha" perteneciente a la Comunidad de Sal lldefonso e Pena de Vilabar, en la parroquia de Troáns, del término municipal de Cuntis.
El demandante, tras aducir que era propietario del monte a tojal "San Ildefonso", por donación de...
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