STSJ Galicia , 18 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4333
Número de Recurso10224/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10224/1997 RECURRENTE: Jose Daniel ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 738 / 2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique Garcia Llovet.

A Coruña, Dieciocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10224/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Daniel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en San Ildefonso-Cuntis (Pontevedra), representado por D. RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigido por el Letrado D. VIDAL GUTIERREZ TOVAR, contra Resolución de 26-9-97 que acuerda la sanción del recurrente por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 410 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero que aprueba el Reglamento de Montes Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 661 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación. .

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Conselleiro de Agricultura, Gandería e Montes, recaída en expediente sancionador, por la que estimando la comisión de la infracción tipificada en el art. 410 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Montes, sancionó al aquí demandante con multa de 55.000 ptas, e indemnización en la misma cantidad por los daños y perjuicios ocasionados en el monte, y obligación de demoler lo construido y devolver el monte a su estado originario, y ello con fundamento en que el demandante acotara con la colocación de puentes de piedras sentados en base de hormigón y muro de bloques de cemento la superficie de 550 m2, que pertenecían al Monte vecinal en mano común "Carreira Ancha" perteneciente a la Comunidad de Sal lldefonso e Pena de Vilabar, en la parroquia de Troáns, del término municipal de Cuntis.

El demandante, tras aducir que era propietario del monte a tojal "San Ildefonso", por donación de...

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