SAP Madrid 124/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:8250
Número de Recurso149/2006
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 149 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 26 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 458 /2005

SENTENCIA Nº 124/2006

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

En MADRID, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

VISTO por MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 149/2006 contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid interpuesto por Doña Alejandra, figurando como parte apelada Mutua Madrileña Automovilista y Juan Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 26 de MADRID se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Antonio de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Antonio de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, merced a las alegaciones que se contienen en el mismo, y que se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo. Obra impugnación la parte apelada identificada supra.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Constitucional se ha cuidado de distinguir el derecho de acceso a la jurisdicción, derivado de la propia Constitución del derecho de acceso a los recursos, que deriva de la Ley procesal, de manera que la aplicación del principio interpretativo pro actione no tiene igual intensidad en ambos ámbitos, y no es posible imponer una...

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