STSJ Castilla y León 1042/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:3747
Número de Recurso2765/2002
Número de Resolución1042/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.042

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

Las Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de veintiséis de julio de dos mil dos, por la que se desestiman las reclamaciones números 34/22/01 y 34/562/01, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años mil novecientos noventa y nueve y dos mil.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Diana , defendida por el Letrado don Ramón Gusano Sáez de Miera y representada por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "declarando que no son conformes al ordenamiento jurídico aquellas resoluciones, declarando ajustadas a derecho las autoliquidaciones del IRPF presentadas por D. Jose Ramón (q.e.p.d.) correspondientes a los ejercicios 1.999 y 2.000, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones con imposición de costas a quien se opusiere a esta demanda.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de de veintiséis de julio de dos mil dos, por la que se desestiman las reclamaciones números 34/22/01 y 34/562/01, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y nueve y del año dos mil.

    Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las cantidades percibidas como indemnización por el cese en su puesto de trabajo por su esposo, fallecido con anterioridad, en la entidad Caja España, han de recibir el tratamiento de rentas irregulares, por estar generadas en un número de años que han de ser los años trabajados en la empresa, citando en apoyo de sus alegaciones diversa doctrina. A tales pretensiones se opone de contrario que las cantidades percibidas en virtud del contrato de prejubilación suscrito, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con el tratamiento de renta regular, no concurriendo los requisitos previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , para la reducción del 30 por 100, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

  2. La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica y se centra en determinar si a las cantidades percibidas mensualmente por el actor durante el ejercicio 1999, en virtud del contrato de prejubilación suscrito, les es de aplicación la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

    En relación con esta cuestión, ha de precisarse que conforme a lo preceptuado en el citado artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , «como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 30 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generaciónsuperior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo». Dicho precepto recoge dos supuestos de aplicación de la reducción del 30 por 100: 1º) que se trate de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, y que no se...

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