STSJ Cataluña 500/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:3659
Número de Recurso352/2002
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 500 / 2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 352/02, interpuesto por D. Gaspar , representado por la Procuradora Dª. Rosa Della Michavila, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 8 de noviembre de 2001, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 08/06722/00.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación deéste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 8 de noviembre de 2001, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa deducida frente al acuerdo de la A.E.A.T., Administración de Sants-Les Corts, en el sentido de reconocer al reclamante, Sr. Gaspar , una reducción de su base imponible del IRPF, ejercicio 1998, de 1.000.000 Ptas. en concepto de pensión compensatoria, así como el derecho a la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas y el cobro de los correspondientes intereses; denegándole la reducción correspondiente a la suma de 6.000.000 Ptas. entregadas a la esposa en metálico y 11.312.000 Ptas. por la adjudicación a esta última de un determinado inmueble.

La resolución impugnada fundamenta el anterior pronunciamiento en el hecho de que las dos últimas partidas referenciadas, a diferencia de la primera, no pueden entenderse satisfechas en pago de la pensión compensatoria que prevé el art. 97 del Código Civil, sino al amparo del art. 23 de la Compilació de Dret Civil de Catalunya que, al igual que la compensación económica regulada por el art. 1438 del Código Civil, contempla el perjuicio económico sufrido por uno de los cónyuges al extinguirse el régimen de separación de bienes, mientras que el art. 97 del mismo Código regula el desequilibrio económico producido por la separación o divorcio, no siendo la primera subsumible en el art. 71.2 de la Ley 18/1991.

SEGUNDO

La representación actora aduce en su demanda que la separación judicial de ambos esposos se declaró mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mataró de 27 de febrero de 1988, previa aportación del preceptivo convenio regulador; que, con posterioridad, se obtuvo la disolución del matrimonio por sentencia del mismo Juzgado de 5 de mayo de 1997, en la que se fijó una pensión de 238.504 Ptas. mensuales en favor de la esposa; finalmente, la sentencia de 22 de diciembre de 1998 del repetido Juzgado acordó la modificación de las anteriores medidas, procediendo a la aprobación del convenio suscrito por ambos ex esposos en fecha 10 de junio de 1998, mediante el que se finiquitaba de una sola vez todas las consecuencias derivadas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 301/2022, 1 de Febrero de 2022
    • España
    • 1 February 2022
    ...recurrido. Así, en nuestra inicial sentencia de 9 de marzo de 2006 (rec. 769/2001 ), a que se remite a su vez nuestra sentencia de 16 de mayo de 2006 (rec. 352/2002 ), razonamos en los siguientes términos (FJº 3º): "(...) La resolución impugnada acomete una profusa argumentación sobre la im......
  • STSJ Cataluña 1204/2020, 12 de Marzo de 2020
    • España
    • 12 March 2020
    ...recurrido. Así, en nuestra inicial sentencia de 9 de marzo de 2006 (rec. 769/2001), a que se remite a su vez nuestra sentencia de 16 de mayo de 2006 (rec. 352/2002), razonamos en los siguientes términos (FJº 3º): "(...) La resolución impugnada acomete una profusa argumentación sobre la impo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR