Fiscalidad autonómica

LEGISLACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Castilla y León)

Orden HAC/1450/2005, de 28 de octubre, que regula la prestación de servicio de colaboración en la Gestión Recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito (BOCyL 4-11-2005).

(La Rioja)

Orden de 18 de noviembre de 2005, que establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y de los demás tributos e ingresos de derecho público gestionados por el Gobierno de La Rioja, así como la colaboración social en la aplicación de los mismos (BOLR 22-11-2005).

(Murcia)

Decreto 128/2005, de 18 de noviembre, que desarrolla el art. 1, tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre de 2004, relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión (BORM 28-11-2005).

COMUNIDADES FORALES

(País Vasco)

Álava

Norma Foral 38/2005, de 17 de octubre, de medidas tributarias para el año 2005 (BOTHA 02-11-2005)

La Norma Foral introduce diversas modificaciones en el sistema tributario del Territorio Histórico de Álava. Estos cambios afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y a la Norma Foral sobre Régimen Fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones en la reducción por aportaciones a la previsión social complementaria, unidad familiar y en el régimen fiscal aplicable a las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

En el Impuesto sobre Sociedades se modifica la reinversión de beneficios extraordinarios. La modificación consiste en elevar del 50 por 100 al 60 por 100 el porcentaje de no integración de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, siempre que se cumplan determinados requisitos.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva la exención en favor de la vivienda habitual y se regulan para el año 2005 las normas de corrección de valor de los bienes inmuebles sitos en términos municipales en los que hayan entrado en vigor revisiones catastrales.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realiza una corrección de tipo técnico y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se eleva del 95 por 100 al 100 por 100 la bonificación que pueden establecer los Ayuntamientos en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo y los ascendientes y adoptantes.

Guipúzcoa

Norma Foral 9/2005, de 27 de octubre, de medidas tributarias de fomento de alquiler de viviendas (BOG 3-11-2005).

Las medidas tributarias que se introducen afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, se articula un régimen especial para las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. El régimen fiscal especial se aplica para las sociedades cuya actividad económica principal sea la de arrendamiento de viviendas. También se posibilita la aplicación de dicho régimen especial para las sociedades que compatibilicen la actividad de arrendamiento con la inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable conjunto no exceda del 20 por 100 del valor contable total de las inversiones en vivienda de la entidad.

El régimen especial se concreta en una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas y a las derivadas de la intermediación en dichos arrendamientos, bajo determinadas condiciones. Asimismo, la mencionada bonificación será aplicable también a las rentas derivadas de la transmisión de...

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