Donación en metálico a descendientes en Cataluña para adquisición de vivienda

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


En este apartado se estudia la donación en metálico a descendientes en Cataluña.

Contenido
  • 1 Normativa autonómica
    • 1.1 Forma
    • 1.2 Donatario
    • 1.3 Si se trata de donación en efectivo
    • 1.4 En caso de donación de dinero y vivienda
  • 2 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 2.1 Donde se considera residente a una persona física
    • 2.2 Territorio en que se considera producido el rendimiento de donaciones
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Normativa autonómica

El art. 3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas inició el camino de favorecer las donaciones a favor de descendientes para poder acceder a su primera vivienda; dicho artículo posteriormente quedó redactado de nuevo por la Ley 31/2002 de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y la Ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras con efectos a partir del 1 de enero de 2008 lo ha vuelto a modificar, incluyendo no sólo el dinero donado, sino también la propia vivienda. Ahora tenemos la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones que ha aprobado el texto refundido del impuesto sobre Sucesiones y donaciones.

Las ayudas se han ido extendiendo a diversas Comunidades, de ahí que además de este tema, (inicialmente sólo había estos beneficios fiscales en Cataluña), existe otro tema que trata los beneficios fiscales en otras Comunidades.

Veamos la normativa aplicable:

Cataluña: Texto Refundido aprobado por la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Esta donación a los hijos y descendientes puede ser donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual del descendiente o la descendiente o de cantidades destinadas a la adquisición de esta primera vivienda (art. 54, Ley 19/2010) con nueva redacción dada por la LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

Sólo favorece a hijos o descendientes que estén en el Grupo I o II; No tienen derecho a esta deducción los colaterales por consanguinidad o afinidad ni, naturalmente, los parientes más lejanos.

El importe de la reducción es del 95% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero queda sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

Forma

La donación se tiene que formalizar en escritura pública en la que debe hacerse constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:

- Que la vivienda constituirá la primera vivienda habitual del donatario.

- Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda habitual.

- Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la primera vivienda habitual del donatario. En caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.

Donatario

Requisitos:

  • No tener más de treinta y seis años (por tanto para que no se admita la reducción ha de tener 37 o más) y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
  • O ser discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% .
Si se trata de donación en efectivo

Debe constar la voluntad que el efectivo donado se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.

El importe máximo de la donación o donaciones con derecho a deducción es de 60.000 Euros . En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, este importe máximo es 120.000 euros.

Dos posibilidades:

Si se trata de una vivienda, hay que tener en cuenta:

  • En la escritura pública debe constar que la vivienda donada se destinará a vivienda habitual del donatario o donataria.
  • Que por vivienda se entiende no sólo...

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