Donación en metálico a descendientes en Cataluña
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
En este apartado se estudia la donación en metálico a descendientes en Cataluña.
Contenido
|
El art. 3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas inició el camino de favorecer las donaciones a favor de descendientes para poder acceder a su primera vivienda; dicho artículo posteriormente quedó redactado de nuevo por la Ley 31/2002 de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y la Ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras con efectos a partir del 1 de enero de 2008 lo ha vuelto a modificar, incluyendo no sólo el dinero donado, sino también la propia vivienda. Ahora tenemos la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones que ha aprobado el texto refundido del impuesto sobre Sucesiones y donaciones.
Las ayudas se han ido extendiendo a diversas Comunidades, de ahí que además de este Tema, (inicialmente sólo había estos beneficios fiscales en Cataluña), existe otro tema que trata los beneficios fiscales en otras Comunidades.
Veamos la normativa aplicable:
Esta donación a los hijos y descendientes puede ser donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual del descendiente o la descendiente o de cantidades destinadas a la adquisición de esta primera vivienda (art. 54, Ley 19/2010).
Sólo favorece a hijos o descendientes que estén en el Grupo I o II; No tienen derecho a esta deducción los colaterales por consanguinidad o afinidad ni, naturalmente, los parientes más lejanos.
El importe de la reducción es del 95% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero queda sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
FormaLa donación se tiene que formalizar en escritura pública.
Donatario- O no tiene más de treinta y seis años (por tanto para que no se admita la reducción ha de tener 37 o más) y la base imponible en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede ser superior a 36.000 Euros, deducidos los mínimos personal y familiar.
- O es discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% .
Debe constar la voluntad que el efectivo donado se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
El importe máximo de la donación o donaciones con derecho a deducción es de 60.000 Euros . En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, este importe máximo es 120.000 euros.
Dos posibilidades:
Si se trata de una vivienda, hay que tener en cuenta:
- Que por vivienda se entiende no sólo una vivienda; son también un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a que no hayan sido adquiridos de manera simultánea en unidad de acto, si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y se encuentran, en el momento de la transmisión, a disposición de sus titulares, sin haber sido cedidos a terceros.
- En la escritura pública debe constar que la vivienda donada se destinará a vivienda habitual del donatario o donataria.
- Se considera vivienda habitual lo que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba