NORMA FORAL 9/2005 de 27 de octubre, de medidas tributarias de fomento de alquiler de viviendas.
Emisor | Juntas Generales de Gipuzkoa |
Rango de Ley | Norma foral |
El Diputado General de Gipuzkoa
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado
y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 9/2005 de 27
de octubre, de medidas tributarias de fomento de alquiler de viviendas» a los
efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea
de aplicación la
guarden y hagan guardarla.
Mediante la presente Norma Foral se establecen una serie de
medidas de carácter tributario que tienen por objeto potenciar el mercado de arrendamiento de viviendas en alquiler.
Para la consecución de dicha finalidad, las medidas
tributarias que se introducen afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Así, en relación al Impuesto sobre Sociedades, se articula
un régimen especial para las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.
En principio, el régimen fiscal especial se aplica para las
sociedades cuya actividad económica principal sea la de arrendamiento de
viviendas definidos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos. Ahora bien, también se posibilita la aplicación de
dicho régimen especial para
las sociedades que compatibilicen la actividad de arrendamiento con la
inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento,
siempre que su valor contable conjunto no exceda del 20 por ciento del valor
contable total de las
inversiones en vivienda de la entidad.
El régimen especial se concreta en una bonificación del 90
por 100 de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del
arrendamiento de viviendas y a las derivadas de la intermediación en dichos
arrendamientos, bajo determinadas condiciones. Asimismo, la mencionada
bonificación será aplicable también
a las rentas derivadas de la transmisión de viviendas de la entidad, siempre que éstas hubiesen estado efectivamente arrendadas por la misma durante al menos 10 años.
Por otra parte, y en relación con el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se establece una exención a favor del arrendatario
respecto de las cantidades que en el marco del Decreto 316/2002, de 30 de
diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», se
imputen a favor del
arrendatario.
Además, se establece la aplicación de la deducción por
arrendamiento de vivienda regulada en el artículo 76 bis de la Norma Foral
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los titulares
de viviendas que se acojan a lo dispuesto en el mencionado Decreto 316/2002,
así como cuando la
vivienda se ceda o alquile a sociedades que se beneficien del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, se establecen dos nuevas exenciones. Así, se
establece una exención para las transmisiones de viviendas adquiridas por
sociedades acogidas al régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento
de viviendas establecido
en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en dicho régimen.
Por otro lado, se introduce una nueva exención aplicable a
la constitución de arrendamientos de viviendas acogidos al «Programa de
Vivienda Vacía», regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, y de
arrendamientos que disfruten de la bonificación de rentas prevista en el
régimen especial de entidades
dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
La Disposición Derogatoria de la presente Norma Foral
procede a derogar la posibilidad recogida en el artículo 15.4 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la facultad de los Ayuntamientos para establecer un recargo en el citado impuesto, para las viviendas desocupadas.
La razón de esta derogación radica, precisamente, en la
aprobación de la presente Norma Foral, la cual articula un paquete de medidas
que afectan a distintos tributos con el mismo objetivo de la medida fiscal que
se deroga; esto es, el fomento del alquiler y la ocupación de viviendas que
actualmente no están
siendo objeto de ocupación. Otra razón para la derogación radica en las dificultades prácticas para la aprobación de un reglamento de regulación de las condiciones de la desocupación, requisito necesario para la operatividad de dicha medida fiscal.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2005, se añade un Capítulo XVI al Título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO XVI
ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
Artículo 119 bis.? Ámbito de aplicación.
1.? Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las
sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.
Dicha actividad será compatible con la inversión en locales
de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable conjunto no exceda del 20 por ciento del valor contable total de las inversiones en vivienda de la entidad.
A estos efectos, únicamente se entenderá por arrendamiento
de vivienda el definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.
2.? La aplicación del régimen fiscal especial regulado en
este capítulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El 90 por 100 de las viviendas destinadas al
arrendamiento deberá tener una superficie construida no superior a 110 metros cuadrados.
b) El número de viviendas propiedad de la entidad,
arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, deberá ser en todo momento igual o
superior a 10. El arrendamiento de vivienda podrá incluir un máximo de dos
plazas de garaje y los anexos situados en el mismo edificio, excluidos los
locales de negocio, siempre
que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.
Para el cómputo del número de viviendas no se tendrán en
cuenta aquellas arrendadas a personas o entidades vinculadas según lo establecido en el artículo 16 de esta Norma Foral.
3.? La opción por este régimen deberá comunicarse a la
Administración tributaria. El régimen fiscal especial se aplicará en el período
impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los
sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración
tributaria la renuncia al
régimen.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos de
comunicación y el contenido de la información a suministrar con ella.
4.? Cuando a la entidad le resulte de aplicación cualquiera
de los restantes regímenes especiales contemplados en este Título VIII, excepto
el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, y el de las
fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones
globales del activo y
del pasivo, no podrá optar por el régimen regulado en este capítulo XVI, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49 de esta Norma Foral, les sea de aplicación el régimen de las
pequeñas y medianas empresas previsto en el Capítulo II del Título VIII de esta
Norma Foral, podrán optar entre aplicar dicho régimen o aplicar el regulado en
este Capítulo
XVI.
Artículo 119 ter.? Régimen tributario.
1.? Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el
artículo anterior podrán aplicar una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas y a las derivadas de la intermediación en dichos arrendamientos.
La renta a bonificar derivada del arrendamiento estará
integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
2.? La bonificación será de aplicación también a las rentas
derivadas de la transmisión de viviendas de la entidad, siempre que éstas hubiesen estado efectivamente arrendadas por la misma durante al menos 10 años.
3.? Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores
se practicarán una vez aplicadas, en su caso, las restantes bonificaciones reguladas en la normativa de este impuesto.
4.? A las rentas obtenidas del arrendamiento o transmisión
de viviendas a personas o entidades vinculadas según lo establecido en el artículo 16 de esta Norma Foral no les será de aplicación la bonificación prevista en este artículo.
En los casos de transmisión de las viviendas, la aplicación
de esta bonificación exigirá, además, el requisito de que la vivienda no sea adquirida por el arrendatario.
5.? A los socios de las entidades que opten por el régimen
regulado en este capítulo les será de aplicación, en su caso, la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 33 de esta Norma Foral para los casos de distribución de beneficios y transmisión de las participaciones.
6.? El plazo de reinversión de tres años especificado en el
apartado 1 del artículo 22 de esta Norma Foral, se ampliará a cinco años cuando la renta derivada de la transmisión se hubiera beneficiado de la bonificación prevista en el apartado 2 anterior.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde el día uno de enero de 2005 se modifican
los siguientes preceptos de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Uno.? Se añade una nueva disposición a la
relación contemplada en la letra v) del artículo 9, con la siguiente redacción:
r´) Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se
promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», en lo que respecta a los arrendatarios.»
Dos.? Se modifica el apartado 1 del artículo 76, que
queda redactado en los siguientes términos:
1.? Los contribuyentes que satisfagan durante el período
impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:
a) El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período
impositivo con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
b) El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período
impositivo con un límite de deducción de 2.000 euros anuales cuando se trate de contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
? Menores de 35 años.
? Titulares de familia numerosa.
? Quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez.
? Arrendatarios de viviendas acogidos a lo dispuesto en el
Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía».
Tres.? Se modifica el artículo 76 bis, que
queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 76 bis.? Deducción por arrendamiento de
vivienda.
1.? El arrendador podrá aplicar una deducción del 20 por 100
del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda, incluidos
mobiliario, trasteros, plazas de garaje y anexos accesorios a la misma que sean
arrendados conjuntamente con la vivienda, siempre que se trate de
arrendamientos a los que se
refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Esta deducción podrá aplicarse por los titulares de las
viviendas o de los derechos reales de usufructo que recaigan sobre las mismas,
que se acojan a lo dispuesto en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el
que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», o bien las cedan o
alquilen a
sociedades que se beneficien del régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
2.? La deducción a que se refiere el apartado anterior
tendrá un límite máximo de deducción de 1.600 euros.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente
Norma Foral, se añaden dos nuevos números 34 y 35 a la letra B del apartado 1
del artículo 41, de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la
siguiente
redacción:
34.? La transmisión de viviendas adquiridas por sociedades
acogidas al régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, siempre
que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la
bonificación
establecida en dicho régimen.
35.? La constitución de arrendamientos de viviendas acogidos
al «Programa de Vivienda Vacía», regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de
diciembre, y de arrendamientos que disfruten de la bonificación de rentas
prevista en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de
viviendas establecido en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Primera.? Se deroga el apartado 5 del artículo
14 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Segunda.? Se deroga la Disposición Adicional
Decimoctava (Programa de Vivienda Vacía) de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.? La presente Norma Foral entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y surtirá los efectos previstos para cada impuesto en su articulado.
Segunda.? Se autoriza al Consejo de Diputados
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.
En Donostia-San Sebastián, a 27 de octubre de 2005.
El Diputado General,
Joxe Joan Gonzalez de
Txabarri Miranda.
Materias:
REGIMEN FISCAL;
ARRENDAMIENTOS;
VIVIENDAS;
GIPUZKOA
Referencias Anteriores:
Modifica NORMA FORAL 199600007 de 04/07/1996 publicada con fecha 17/09/1996
Modifica NORMA FORAL 199800008 de 24/12/1998 publicada con fecha 09/02/1999
Deroga parcialmente NORMA FORAL 199800008 de 24/12/1998 publicada con fecha 09/02/1999