STSJ Comunidad de Madrid 560/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:7941
Número de Recurso2016/2006
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002016/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014928, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002016 /2006-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS SA, PLANIFICACION Y

CONTROL LOGISTICO SKV SAU

Recurrido/s: Lucas

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000318

/2005 DEMANDA 0000318 /2005

Sentencia número: 560/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002016 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS ARANDA MADRIGAL, en nombre y representación de CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS SA Y PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO SKV SAU, contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000318 /2005, seguidos a instancia de Lucas frente a CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS SA, y PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGISTICO SKV SAU, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor comenzó a trabajar para la empresa CLARO PARK SA en 22.11.1989 siendo adscrito a la plantilla de PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICO SA con fecha 1.10.2003, reconociendo en el mismo al trabajador una antigüedad de 22.10.1998, y a la plantilla de CLARO SOL LIMPIEZA DE SYV, sa, el 16.04.2004.

  2. - Estas empresas tienen el mismo domicilio social.

  3. - El actor tiene la categoría profesional de Limpiador percibiendo un salario de 944,45 euros/mes.

  4. - La empresa CLAROSOL le citó en sus oficinas por burofax el día 3.03.2005 a las 18,30 horas por asunto laboral (documento nº 5 del actor).

  5. - El actor firmó su baja voluntaria por razones personales con efectos del 3.03.2005 (documento nº 1 de la empresa), constando la baja voluntaria en la seguridad Social con igual fecha (documento nº 3 de la empresa).

  6. - Consta el finiquito de la empresa de fecha 3.03.2005 firmado por las partes (documento nº 5 de la empresa).

  7. - No consta que el actor haya ostentado cargo de representación sindical.

  8. - Se intentó conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Lucas contra las empresas CLARO SOL LIMPIEZA DE SYV SA y PLANIFICACIÓN Y CONTROL LOGÍSTICA SKV SAU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3.03.2005 condenando solidariamente a las demandadas a que en plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador en iguales condiciones que antes del despido o a indemnizarle en la suma de 2.140,64 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a la demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-04-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de Junio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso, formulado al amparo del apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se destina a combatir el hecho probado quinto, para el que se propone la adición de un nuevo párrafo, en el que se exprese lo siguiente: Dicho documento lo rellenó y firmó el actor, sin haberse alegado, ni probado por el mismo, vicio del consentimiento alguno.

La pretensión la fundamenta en el mismo documento nº 1 de su ramo de prueba, consistente en el documento de finiquito, reconocido por la parte actora y que, sin embargo, no puede servir para aceptar la revisión, por cuanto la redacción que se propone introduce conceptos jurídicos, predeterminantes del Fallo e impropios de un hecho probado.

Por el mismo cauce procesal, se interesa la modificación del ordinal sexto, para que al mismo se adicione lo siguiente: El importe del finiquito fue hecho efectivo por el actor con fecha 17/03/05. La revisión se soporta en el documento unido al folio 42, nº 6 del ramo de prueba de la empresa, consistente en certificado del BBVA, del que, efectivamente, se desprende que el actor percibió el importe del finiquito mediante talón nominativo. Se acepta, en consecuencia, la revisión.

Finalmente, como última revisión, solicita que se haga constar, como nuevo hecho probado, la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, que tuvo lugar el día 21 de marzo. No es necesaria la introducción pretendida porque, en cuanto acto preprocesal obligatorio, consta debidamente en las actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega la infracción de lo establecido en el artículo 49.1.d) del ET y 1256 CC, en relación con la doctrina jurisprudencial de aplicación, si bien las sentencias que se citan corresponden a distintos Tribunales Superiores de Justicia y no constituyen, por tanto, la jurisprudencia a que se refiere el art 1.6 CC.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2004, recoge la evolución jurisprudencial sobre los documentos de saldo y finiquito, de la siguiente forma:

  1. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97) entre otras).

  2. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador (ss. de 11-11-03 (rec. 3842/02) y 28-2-00, ya citada).

    Y en lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -- que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a) ET --; es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -- por lo tanto sin vicios que lo invaliden -- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el artículo 1.262 del Código Civil (s. de 28-2-00 ).Y por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad...

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