SAP Valencia 68/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
Número de Recurso437/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

JOSE LUIS UBEDA MULEROMARIA VISITACION PEREZ SERRAMARIA TERESA SERRA ABARCA

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Rollo 437-A-2005 A.P. Sección 5ª Alicante

SENTENCIA NÚM. 068

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de ORDINARIO nº 37/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número TRES de DENIA , de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por los apelantes: 1º) por la parte actora Imanol, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Esteban Rastrollo Martínez; y 2º) y por la parte demandada Alvaro, representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas con la dirección del Letrado D. Jesús Feliu Daviu. Constando como no opuesto y no personado D. Juan representado en primera instancia por la Procuradora Dª María-José Soler Rojel y dirigido por la Letrada Dª María-Esther Mollá Carrió.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 37/2004, se dictó sentencia con fecha 14-04-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ana Isabel Feliu Daviu, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Imanol, bajo la dirección Letrada Dª Esteban Rastrollo Martínez, contra D. Alvaro y D. Juan DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. Alvaro ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de la finca NUM000 del Registro de la propiedad de Javea, declarando resuelto dicho contrato, condenando al mismo a restituir el precio recibido, 31.000 libras, así como a su depositario, D. Juan, a entregarlo al actor con los intereses que genere desde su constitución hasta verificarlo, sin que haya lugar a declarar ilegítima la retención de la suma por el Sr. Juan, condenando a D. Alvaro a soportar las costas que haya irrogado a la actora; en cuanto al codemandado Sr. Juan, se declaran de oficio las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recursos de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 437-A-2005 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14-02- 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicitaba la resolución del contrato de compraventa firmado por las partes de fecha19 de diciembre de 2001, en el que el señor Alvaro vendía al señor Imanol la parcela urbana sita en Javea, CARRETERA000, sobre la que se estaba construyendo una vivienda unifamiliar, por un precio de trescientas diez mil libras esterlinas, cuyo pago se estipuló la cantidad de 31.000 libras entre la firma del contrato y antes del día 30 de marzo, debiendo abonar a la firma del contrato, no más tarde del día de junio de 2002, y con la vivienda terminada, el resto del precio, que ascendía a 273.000 libras esterlinas. Funda la resolución en el incumplimiento del vendedor, demandado, en la entrega de la vivienda en el plazo y condiciones pactadas.

La sentencia acoge la demanda y da lugar a la resolución contractual, con la condena a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio total de la vivienda.

El demandado se opone a la resolución contractual, invocando la infracción de lo dispuesto en el artículo 1469, 1124 y...

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