SAP Barcelona 355/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2006:5623 |
Número de Recurso | 151/2006 |
Número de Resolución | 355/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 151/2006 -R
FILIACION Nº 535/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m. 355/06
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D./Dª. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación nº 535/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Filomena representada por la Procuradora Sra. Quintana Riera y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Ruiz, contra D/Dª. Carolina incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo estimar la demanda interpuesta por Filomena, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Blanca Quintana, y asistida del Letrado Sr. Sánchez Ruiz, contra Carolina
, representado por el Procurador de los Tribunales Don A. Prat Soler, y asistido de la letrado Sra. Silvia Pérez Corrales, y en consecuencia se estima la reclamación de filiación paterna no matrimonial ejercitada por Filomena contra Carolina, y declaro que el padre biológico y real de Rodrigo es Carolina . Líbrese, una vez firma esta Sentencia, mandamiento al Registro Civil de Malgrat de Mar, Sección NUM000, Libro NUM001
, página NUM002, en la que deberá figurar como padre de Rodrigo, Carolina, y en consecuencia los apellidos de Rodrigo pasaran a ser Adolfo por este orden. SEGUNDO.- La patria potestad de Adolfo será compartida entre Filomena y Carolina, atribuyendo a Filomena la guarda y custodia y a Carolina el régimen de visitas siguiente: 1. Hasta que Adolfo cumpla tres años, con presencia de la madre, los fines de semana alternos primero tercero y en su caso quinto de cada mes desde las 16:00 a las 19:00 horas, y todos los miércoles desde las 17:00 a las 20:00 horas. 2. Desde los tres años a los cinco años, los fines de semana alternos primero y tercero y en su caso quinto de cada mes desde las 11:00 horas a las 20:00 horas del sábado y domingo que corresponda, sin pernocta, y todos los miércoles desde las 17:00 a las 20:00 horas. 3. A partir de los cinco años fines de semana alternos, primero, tercero y en su caso quinto de cada mes, recogiendo al menor a las 11:00 horas del sábado y restituyéndolo a las 20:00 horas del domingo. 4. En VACACIONES DE VERANO a partir del 2.006, el padre tendrá derecho a disfrutar de Adolfo, la primera mitad las vacaciones de verano los años impares, y la segunda mitad de las vacaciones escolares los años pares, recogiéndolo a las diez de la mañana del día quince de julio en el domicilio de la madre y reintegrándolo en el domicilio materno, el día quince de agosto, a las ocho de la tarde, en los años impares, y recogiéndolo en el domicilio materno el quince de agosto a las diez de la mañana, y reintegrándolo también en el domicilio materno, el quince de septiembre, o fecha anterior si las necesidades escolares lo exigieran, a las ocho de la tarde los años pares.
5. En SEMANA SANTA del año 2.006 y siguientes tendrá derecho a recoger a Adolfo en el domicilio materno el Jueves Santo a las diez de la mañana y reintegrarlo en el mismo domicilio el Sábado Santo a las dos de la tarde. 6. En NAVIDAD del año 2.006 y siguientes, tendrá derecho a recoger a Adolfo en el domiclio materno, a las diez de la mañana de noche buena y reintegrarlo en el mismo domicilio a las dos de la tarde de noche vieja, los años impares, y los años pares a recogerlo en el domicilio materno a las diez de la mañana de noche vieja, y reintegrarlo a las dos de la tarde del día cinco de enero, también en el domicilio materno, indicado. Todas las...
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