STS 591/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteXavier O´Callaghan Muñoz
ECLIES:TS:2004:4210
Número de Recurso1873/1999
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución591/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao; cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Dº Mª Teresa Aranda Vides, en nombre y representación de D. Fidel; siendo parte recurrida la Procuradora Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de Constanza y siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª Constanza interpuso demanda de reclamación de filiación extramatrimonial contra D. Fidel y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que se reconozca la paternidad del demandado y el reconocimiento de una pensión alimenticia de cincuenta mil pesetas. Compareció el demandado con Abogado y Procurador y contestó a la demanda suplicando se declare sentencia absolviéndole libremente. Compareció el Ministerio Fiscal formulando oposición a los hechos objeto de la demanda en tanto no sean probados.

SEGUNDO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao, dictó sentencia con fecha 21 de enero de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Constanza, representada por la Procuradora Dª Lidia Zabala, contra D. Fidel, representado por la Procuradora Marta Arruza debo declarar y declaro la filiación de la menor María Antonieta, hija extramatrimonial de Dª Constanza y D. Fidel, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y en concreto: la exclusión de la patria potestad y demás funciones tuitivas así como de los derechos que por ministerio de la ley corresponden a los padres respecto del hijo o sus descendientes o en sus herencias respecto del demandado...; la hija no ostentará el apellido de dicho progenitor salvo si lo solicita ella misma o su representante legal; la fijación de una pensión alimenticia en favor de la menor cuyo importe se determinará en ejecución; dicha pensión, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, se abonará por anticipado en la cuenta o libreta que designe la madre y se acutalizará anualmente conforme al IPC que publique el INE; Condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas. La Audiencia Provincial, Sección Cuarta de Bilbao, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 12 de febrero de 1999, en la que confirmó íntegramente la anterior.

TERCERO

La Procuradora Dª Mª Teresa Aranda Vides, en nombre y representación de D. Fidel, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, articulado en dos motivos. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de Constanza presentó escrito de impugnación al mismo. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio del 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose ejercitado por la parte demandante y recurrida en casación, Dª Constanza, acción de reclamación de filiación extramatrimonial de su hija menor de edad María Antonieta, contra D. Fidel, tanto la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao, como la de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, de la misma ciudad, estimaron la demanda declarando la paternidad del demandado y otros pronunciamientos, basándose en una serie de pruebas indiciarias y en la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de investigación de la paternidad.

Contra esta sentencia ha formulado el demandado el presente recurso de casación, en dos motivos que, realmente, es un solo razonamiento con dos fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

La posición de esta Sala en las acciones de investigación de la paternidad, nombre tradicional referido a la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial, viene resumida en las sentencias de 20 de septiembre de 2002 y 27 de junio de 2003 en estos términos:

La doctrina del Tribunal Constitucional viene plasmada, esencialmente, en dos sentencias: 7/1994, de 17 de enero y 95/1999, de 31 de mayo; la primera otorgó el amparo frente a una sentencia que había desestimado la demanda de reclamación de la filiación extramatrimonial y la segunda lo denegó frente a la sentencia que sí había estimado la demanda; en ambos casos, el demandado se había negado a la práctica de la prueba biológica. En ambas se mantiene la misma doctrina: la prueba biológica no puede considerarse degradante, ni contraria a la dignidad de la persona; no atenta a los derechos a la intimidad, ni a la integridad física, con excepciones que pueden darse en un sujeto concreto; por el contrario, las partes -en este caso, el demandado- tienen la obligación de posibilitar la práctica de las pruebas biológicas acordadas por la autoridad judicial. Es definitiva la frase que se halla literalmente en la primera de las sentencias y cuya idea se mantiene en la segunda: "no es lícito, desde la perspectiva de los artículos 24.1, 14 y 39 de la Constitución Española que la negativa de una persona a que se le extraigan unos centímetros cúbicos de sangre deje sin la prueba más fiable a la decisión judicial que debe declarar la filiación de un hijo no matrimonial".

La jurisprudencia de esta Sala se recoge, esencialmente y como sentencias más recientes, en las de 22 de mayo de 2000 y 22 de noviembre de 2000, que afirman que la negativa a la prueba biológica, "puesta en relación con las demás pruebas aunque no sean más que indiciarias e insuficientes para apreciar probada por sí solas la paternidad, permite la declaración de la misma" y transcriben y hacen suya la doctrina que plasmó la indicada sentencia del Tribunal Constitucional 7/1994, de 17 de enero. Lo cual es reiterado en la sentencia de 24 de mayo de 2001 que, a mayor abundamiento, destaca "la obligación constitucional de colaborar con los Tribunales en el curso del proceso (artículo 118 de la Constitución Española) y "...los derechos de los hijos que se garantizan en el artículo 39 de la Constitución Española, las partes tienen la obligación de posibilitar la práctica de las pruebas biológicas", cuya negativa, "coloca al otro litigante en una situación de indefensión contraria al artículo 24.1 de la Constitución Española". Por último, las de 3 de noviembre de 2001 y 27 de diciembre de 2002 reiteran la misma doctrina y, ante la negativa del demandado de someterse a la prueba biológica, estiman la demanda y declaran la paternidad del mismo.

TERCERO

En consecuencia, es clara la desestimación de los dos motivos del recurso de casación, ambos formulados al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primero por infracción del artículo 135 en relación con los artículos 127 y 1253 del Código civil y el segundo por infracción de la jurisprudencia.

En ambos motivos se mantiene que no hay prueba suficiente de la paternidad del demandado recurrente en casación y que la negativa no es una ficta confessio.

Tal como se ha dicho al recordar la doctrina jurisprudencial y la del Tribunal Constitucional no se trata de una cosa ni otra. Se han acreditado una serie de pruebas indiciarias que la sentencia recurrida ha analizado prolijamente y a ello se ha unido la negativa a la prueba que podía acreditar, sin lugar a dudas, la paternidad del demandado: éste se niega sin causa justificada alguna; es claro que no puede sufrir el menor la negativa de la filiación por la obstrucción a una prueba. Por tanto, reiterando la jurisprudencia expuesta, procede la declaración de paternidad que han hecho las sentencias de instancia, desestimando el recurso, con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Dº Mª Teresa Aranda Vides, en nombre y representación de D. Fidel, respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Cuarta de Bilbao, en fecha 12 de febrero de 1999 que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas de su recurso, así como a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.-CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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