STSJ Cataluña 377/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:14981
Número de Recurso71/1999
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 377

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito

Don Ángel García Fontanet

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº 71/1999, interpuesto por TRANSPORTES PEJO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ANGUERA y asistido del Letrado D. JUAN MORILLO PEDRISA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 22 de octubre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya, desestimatoria de reaclamación económnic-adminstrtaiva núm. 4376/97, interpuesto contra acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de compensación de oficio; referencia 08973 0003849G, clave liquidación M19005 96 080001762 (sanción gubernativa del Ministerio de Trabajo).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a control de legalidad en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que que este órgano de la Administración estatal desestimó la reclamación económico-administrativa número 4376/97 ante él formulada por Transportes Pejo, S.A. contra el acuerdo de compensación, dictada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la liquidación M19005 96 080001762, correspondiente a acta de infracción 9365/91, expediente 2470/91, con un crédito existente de devolución tributaria por el concepto IVA.

SEGUNDO

Consideró el TEARC en la fundamentación jurídica de su indicada resolución que "el hecho de haber sido la providencia de apremio objeto de anterior reclamación ante este tribunal, que fue desestimada, impide entrar a considerar los motivos de oposición a la vía de apremio que ya se alegaron o debieron alegarse en su momento".

En efecto, se recogen en la recurrida resolución del TEARC como antecedentes de hecho los siguientes:

"1º: Por la Dirección Provincial de BArcelona del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se levantó Acta de la que resultó la imposición a la mencionada sociedad de una sanción de 500.001 pesetas. Dicha sanción, tras agotar la interesada los recursos en vía administrativa, fue objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Contencioso- Administrativo confirmó, en sentencia...

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