SAP Ciudad Real 219/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2005:638
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 219/2005

En CIUDAD REAL, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000437 /2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 0000127 /2005, en los que aparece como parte apelante Carla representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ, y como apelado-apelante Carlos Miguel representado por el Procurador CARMEN GARCIA MOTOS SANCHEZ, y asistido por el Letrado GRACIA FERNANDEZ GONZALEZ, y siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./DªFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma Sra. Magistrado-Juez Don Amalio de Juan Casero dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda origen de este juicio verbal, debo acordar y acuerdo: 1.- la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; 2.- la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a Carla ; 3.- se establece un régimen de comunicación y estancia a favor de Carlos Miguel de fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes hasta las 21.00 horas del domingo, mitad de los periodos vacacionales escolares de Semana Santa, Navidad y un mes de verano que se elegirá en las mensualidades de julio o agosto, correspondiendo la elección, a falta de acuerdo de los progenitores, a la madre los años pares, y al padre los años impares, debiendo realizarse a las 11,00 horas la recogida del menor y a las 21.00 horas la devolución del menor en los períodos vacacionales. En todo caso, la entrega y recogida del menor se efectuará en el domicilio materno, viniendo esta obligada a informar al progenitor custodio del cambio de domicilio. 4.- Se fija en 150 euros mensuales la suma que deberá abonar D. Carlos Miguel en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo. Dicha cantidad, que deberá abonarse desde la fecha de interposición de la demanda, será ingresada por el demandado con carácter anticipado entre los días 5 y 10 de cada mes y será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I. P. C. fijado por el Instituto nacional de estadística u organismo que le sustituya; y, 5.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte actora, mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado el recurso contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora presentó escrito de oposición al mismo al tiempo que formalizaba a su vez recurso contra la sentencia, en base a los argumentos que señaló en su escrito; evacuado traslado a la parte actora no se formularon alegaciones al recurso planteado de contrario.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, señalándose para la votación y fallo el día 14 de julio de 2.005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada, tras regular el régimen de guarda y custodia, patria potestad y comunicaciones que corresponden al padre respecto a su hija menor, fija en 150 € el importe de la pensión alimenticia, sometiéndola a una cláusula de estabilización y señalando que se devengará la misma desde la fecha de interposición de la demanda.

Frente a la misma se alzan ambas partes. La madre interesando que se eleve la cuantía al considerar, en síntesis, que no se adecua al caudal del alimentante al tiempo que solicita que se le impongan las costas a la parte contraria. El...

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    ...que pueda dársele efecto retroactivo (STS 8 Abril 1995 ). La propia apelante viene a admitirlo aportando con su recurso copia de la SAP Ciudad Real 219/05 (Sección 2ª ) en el mismo sentido. Sentencia que añade el importante matiz de considerar innecesario un pronunciamiento judicial expreso......

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