SAP Madrid 400/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2006:6372 |
Número de Recurso | 284/2005 |
Número de Resolución | 400/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 284 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 142 /2005
SENTENCIA Nº 400/2005
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
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En MADRID, a doce de Mayo de dos mil seis.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 284 /2005 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL en el JUICIO DE FALTAS nº 142 /2005 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: En concepto de apelante Octavio y en concepto de apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DESOBEDIENCIA RELATIVA MENOR, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor responsable de una falta del artículo 622 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y todo ello con imposición de las costas procesales causadas"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Octavio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
No se acepta la relación de hechos probados contenida en la sentencia que ha de sustituirse por la siguiente:
Por el hecho de dejar de restituir a su hija menor, Encarna - cosa que tendría que haber sucedido a partir de las 19,30 horas del domingo 13 de Febrero de 2005 - compareció Leonor en las dependencias de la Guardia Civil de Las Rozas/Majadahonda e interpuso denuncia contra Octavio documentándose, por tal motivo, el atestado del puesto mencionado registrado con el nº 1.098/2005- R
No consta que el 13 de Noviembre de 2004 a partir de las 19,30 horas Octavio hubiera de devolver a su hija Encarna en el domicilio de su madre.
Se interpone recurso de apelación por Octavio contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 2005 dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL en JUICIO DE FALTAS nº 142 /2005 .
Considera el recurrente que el incumplimiento a que hace mención la relación de hechos probados no habría de generar la responsabilidad criminal que declara la sentencia combatida porque el fin de semana a que se hace mención no es el que fue objeto de denuncia y porque ninguna de las pruebas concluyen el hecho probado de la sentencia - sucediendo que existe un reconocimiento de la apelada del...
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