SAP Valencia 408/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2013
Fecha07 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

AJF 221/13

JF 433/12

JInstr nº 5

Valencia

SENTENCIA

Nº 408/13

En la ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil trece.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Andrés y Línea Directa Aseguradora, en calidad de apelantes, con la representación de la Procuradora doña Belén Alcón Espinosa y con la defensa del Letrado don Pascual del Portillo Alcántara, y Miriam, en calidad de apelada, con la defensa del Letrado don José Carrión Giménez.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 4 de marzo de 2013, declaró probados los hechos siguientes: El día 22 de marzo de 2012, sobre las 12.00 horas circulaba Miriam a bordo de su vehículo, Ford Focus, ....-BFB por la rotonda de la Plaza Zaragoza cuando al introducirse en el puente de Aragón, dirección a la Gran Vía el vehículo Chrysler, ....-RJY, conducido por Andrés, que circulaba a su derecha, tuvo que dar un volantazo para evitar a una motocicleta que circulaba por su carril, golpeando el espejo retrovisor derecho del vehículo Ford Focus cuya conductora, al percatarse de dicha colisión, dio a su vez un volantazo a la izquierda para esquivar al Chrysler, golpeando con su rueda delantera izquierda el bordillo de la mediana. A consecuencia de dichas maniobras, Miriam resultó lesionada, habiendo precisado para curar de sus lesiones no solo una primera asistencia médica sino posterior tratamiento, habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales durante un total de 90 días y quedándole como secuelas una agravación de artrosis de raquis cervical y lumbar previa al traumatismo, que ha sido valorada por el médico forense en 3 puntos. El vehículo Chrysler ....-RJY se encontraba asegurado en la fecha de los hechos en la Compañía Aseguradora Linea Directa.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés como responsable penal de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 621.3º del Código Penal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, así como a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Miriam en la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS, s.e.u.o. (9.323,04 #), por las lesiones, secuelas y gastos derivados del accidente, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA. En el caso de que el penado dejara de cumplir con el pago de la multa, voluntariamente o en vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de...

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