SAP Madrid 187/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:16151
Número de Recurso130/2005
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

RP 130-2005

Juicio Oral 111-2001

Juzgado de lo Penal 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 20 de abril de 2005

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por JOMIRSA, S.C.L. y Mapfre Industrial, S.A., Víctor y Realizaciones Constructivas, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, el 6 de octubre de 2004, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Queda probado y así se declara que el día 20 de diciembre de 1996, Víctor, nacido el día 10 de noviembre de 1959, con 37 años de edad, era trabajador de la empresa Construcciones Aranda Universal, S.L, la cual era subcontratista de la empresa Jomirsa que a su vez era subcontratista de la empresa Realizaciones Constructivas, S.L. en la obra que se realizaba en la Travesía de Tolón s/n de Miraflores de la Sierra, obra promovida por la mercantil Inafox, empresa disuelta en 1997.

Víctor se encontraba dicho día trabajando en la citada obra levantando un muro de ladrillo de fachada exterior desde el interior del edificio encontrándose en el primer piso a una altura aproximada de tres metros y medio cuando en el desarrollo de esa actividad, y subido en una "borriqueta" para ayudarse a llegar a la regleta que servía para ir subiendo el muro progresivamente de forma recta que ya alzaba una altura aproximada de un metro y medio, la cual había sido colocada en el exterior del edificio por Antonio, y como quiera que el muro que se estaba levantando no había solidificado totalmente, se derrumbó, al apoyarse el citado trabajador al tener que sacar parte de su cuerpo fuera para manipular la citada regleta, cayendo el mismo al vacío y produciéndose las lesiones a las que posteriormente se hará referencia.

Antonio era socio de la empresa Construcciones Aranda Universal y actuaba de hecho como jefe en el trabajo concreto de levantamiento de los muros citados. Arturo era el jefe de obra encargado por la empresa Realizaciones Constructivas del control de la ejecución de la obra con competencia en materia de seguridad y potestad para paralizarla en su caso. Jose Enrique era el arquitecto técnico encargado de la obra que la visitaba cada quince o veinte días, teniendo competencia en materia de seguridad y con potestad para paralizar igualmente la obra.

La construcción del citado muro exterior desde el interior del edificio fue ordenada por el jefe de obra y por Antonio. La construcción del muro en esa forma no responde a las buenas prácticas de la construcción e implica aumento de riesgo de caída de los trabajadores que lo realicen.

No había redes de protección colectiva en la altura desde la que se cayó el Sr. Víctor. No consta que el mismo tuviera colocado el cinturón de seguridad de protección individual ni consta que se le hubiera ofrecido específicamente ni él ni a ninguno de los trabajadores que allí se encontraban, ni que hubiera lugares específicos para amarre de los mismos. Sí consta que había una caseta en la obra en la que había diverso material de seguridad sin constar cual. No consta que la "borriqueta" utilizada por el Sr. Víctor tuviera las medidas de seguridad adecuadas como barra de protección o estabilidad.

Los arquitectos superiores únicamente desarrollaban competencias técnicas del seguimiento de la obra y adecuación del proyecto.

La promotora Inafox tenía concertado seguro de responsabilidad civil extracontractual con exclusión de terceros con Mapfre Seguros Generales. La empresa Jomirsa tenía concertado seguro de responsabilidad civil con Mapfre Industrial. La empresa Construcciones Aranda Universal, S.L. tenía concertado con la Seguradores Hermes seguro habiéndose producido el pago de la suma concertada con anterioridad a la celebración del Juicio Oral. El Sr. Jose Enrique tiene concertada póliza de seguro con Asemas.

Los arquitectos superiores tenían concertada póliza de seguro con la entidad MUSAAT.

Como consecuencia de la caída el Sr. Víctor sufrió lesiones que determinaron que tuviera 525 días impeditivos, de los cuales 287 estuvo hospitalizado y que le quedaran secuelas consistentes en presencia de material de osteosíntesis en columna vertebral dorsal, fijando las vértebras D6 a D12, rigidez completa de dicho segmento vertebral con pérdida de movilidad de aproximadamente el 30% de la movilidad de la columna vertebral dorso-lumbar, y paraplejia desde el nivel D6 con pérdida completa de movilidad y sensibilidad en la zona afectada (por debajo de la lesión), alteraciones urinarias moderadas y rectales leves, así como uso habitual de silla de ruedas requiriendo aparatos especiales para bipedestación".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Antonio, Arturo y a Jose Enrique, con la concurrencia, como muy cualificada, de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, como autores criminalmente responsables de un delito de LESIONES IMPRUDENTES del art. 152 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABLITACIÓN ESPEICIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Así como, respecto de Jose Enrique, a la pena de INHABLITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTO TÉCNICO DURANTE SEIS MESES.

Los mismos indemnizarán conjunta y solidariamente a Víctor en la cuantía de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (526.774 euros) por los conceptos expresados en el Fundamento Jurídico 4º, siendo responsables civiles subsidiarios, conjunta y solidariamente entre sí, las mercantiles Realizaciones Cosntructivas, S.L., Jomirsa, S.C.L. y Construcciones Aranda Universal, S.L. De dicha cuantía responden directamente las Aseguradoras Mutua de Seguros a Prima Fija de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (MUSAAT) por la cuantía convencionalmente pactada de 60.000 euros y Mapfre Industrial por la cuantía de 150.000 euros, aplicándose respecto de estas Compañías de seguros recargo del 20% desde la fecha del hecho (20 de diciembre de 1996) hasta la fecha de celebración del Juicio Oral (1 de octubre de 2004).

Igualmente debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio y Arturo como autores criminalmente responsables, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, de un delito IMPRUDENTE CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del art. 317 del Código Penal, a la pena de CIENTO VEINTE CUOTAS DE MULTA POR SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN CON CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Serafin y a Carlos Miguel del delito de LESIONES IMPRUDENTES de las que venían siendo acusados por la Acusación Particular declarándose la parte proporcional de las costas de oficio.

Se reservan las acciones civiles contra la mercantil INAFOX, S.L. a ejercitar, en su caso, en la vía jurisdiccional correspondiente.

Se imponen las costas causadas en el presente proceso en la siguiente proporción: Antonio dos séptimos de las costas, Arturo dos séptimos de las costas, Jose Enrique un séptimo de las costas, declarándose de oficio dos séptimos de las mismas".

Tercero

JOMIRSA, S.C.L. y Mapfre Industrial, S.A. interesaron se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a estos recurrentes y, subsidiariamente se declare que Mapfre Industrial, S.A. es responsable solidario con su asegurado,...

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