SAP Guipúzcoa 14/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:199
Número de Recurso3015/2007
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/010592

RECURSO: Rollo ape.faltas 3015/07-3ª

Proc. Origen: Juicio faltas 538/06

Jdo. de Instrucción nº 1 (Donostia)

Atestado nº: ERTZ.RENTERIA NUM000

Apelante: Eugenio

Procurador: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de marzo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas número 538/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de SAN SEBASTIÁN seguido por LESIONES a instancia de D. Eugenio (apelante) y MINISTERIO FISCAL (apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 9 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de SAN SEBASTIÁN se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2006, conteniendo el siguiente FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Lázaro de la falta de lesiones dolosas que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

Se aceptan expresamente los hechos declarados como probados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de D. Eugenio formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba.

  2. - Infracción de precepto legal.

Suplico: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se dicte otra condenando al Sr. Lázaro como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal, a la pena de doce días de localización permanente así como que indemnice al Sr. Eugenio en 184,80 euros por los días de incapacidad y 4.424,22 euros por secuelas.

SEGUNDO

Respecto del error en la valoración de la prueba que se alega en el recurso de apelación, hay que señalar que la Jurisprudencia del T.Supremo ha establecido reiteradamente en interpretación del art. 741 de la L.E.Criminal que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respecto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes.

La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en...

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