SAP Castellón 211/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:271
Número de Recurso604/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Nº 604/2OO7 -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 66/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE CASTELLON

Ilma. Sra.

Magistrada

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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SENTENCIA Nº 211-A

En Castellón, a 14 de AbrIl de 2008

La Ilma. Sra, Magistrada de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado

de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE

CASTELLON y registrados en el mismo con el numero 66/2007, sobre LESIONES, correspondiéndose con el rollo numero

604/2007 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Miguel Ángel defendido por la Letrada doña Natalia

Nicolau Gozalbo y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel, Salvador, Diego como autores responsables de una falta de lesiones, a la pena, a cada uno, de doce días de localización permanente. Y pago de las costas procesales causadas por terceras partes iguales.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón a interponer en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este mismo juzgado.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión en autos, lo pronunció, mando y firmo.

SEGUNDO

La referida sentencia declaró probados los siguientes hechos :

" ÚNICO.- El día 11 de julio de 2006 en el centro penitenciario de Castellón, en la sala de televisión del modulo penados I, Miguel Ángel, Salvador, Diego, junto con otro, rodearon a Juan Pedro, y Miguel Ángel le golpea en la cara, en tanto que los otros le gritan y empujan. Como consecuencia resulto Juan Pedro con contusión nasal en pómulo izquierdo, heridas contusas superficiales en ambos labios, precisando de una sola asistencia facultativa y tardando en curar siete días no impeditivos. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de D. Serafin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución, y

PRIMERO

Persigue Miguel Ángel que se revoque la sentencia de primer grado, y se dicté nueva resolución por la que se le absuelva de la falta de lesiones por la que fue condenado en los términos que han sido expuestos con anterioridad. De modo subsidiario, solicita que se le condene por falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP, y que no se le imponga la pena de localización permanente sino la de multa por adecuarse mejor a sus circunstancias personales.

Alega en apoyo de sus pretensiones error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional y legal, referida a los arts. 24.1 y 120.3 de laConstitución, y de los arts. 617 y 638 del CP.

El Ministerio Fiscal se han opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SSTS 1366/2004, de 29-11; 1411/2004, de 30-11 ó ATS de 5-10-2006 ) establece que la revisión sobre la valoración de la prueba...

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