SAP Cádiz 31/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2006:428 |
Número de Recurso | 17/2006 |
Número de Resolución | 31/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
S E N T E N C I A Nº31/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
J. 1ª Instancia e Instruccion Nº 3 Chiclana
APELACIÓN ROLLO NÚM. 17/2006
J. FALTAS Nº 47/2005
En la ciudad de Cádiz a veintitrés de marzo de dos mil seis.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por VIOLENCIA DOMESTICA. Es parte apelante Ana María .
Y parte recurrida Pablo y MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 22/06/05 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Ana María como autor de una falta de injurias a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 120 euros, quedando sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de multa no satisfecha que podrá cumplirse en el establecimiento penitenciario más próximo a su domicilio, y al pago de costas procesales que se hubiesen ocasionado.
Así mismo se prohíbe a Ana María acercarse al establecimiento "Store Empresas", sita en la calle La Fuente nº16 en esta localidad, a una distancia de 100 metros durante un periodo de seis meses, advirtiéndole que el incumplimiento de ésta medida da lugar a un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial castigado con pena de prisión."
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que.desde el pasado mes de mayo Ana María acude al negocio de telefonía de su marido Pablo , con el que se encuentra en trámites de separación, sit o en la CALLE000NUM000 de esta localidad, y a causa de la falta de acuerdo entre los mismos respecto a las medidas a regir en el proceso de separación, le dice a los clientes que no compren más en la tienda, que su marido es un maltratador, que no paga la manutención a sus hijos.".
Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ana María quien discrepa de la valoración ofrecida alegando que lo único que existe son dos versiones contradictorias y que el juez a quo no ha motivado porque confiere a la versión del esposo superior credibilidad.
Se niega en definitiva concurran en el denunciante los presupuestos exigidos en...
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