SAP Lleida 143/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2007:173 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Número de Resolución | 143/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 52/2007 -
Juicio de faltas núm.:1328/2006
Juzgado Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.:143/2007
En la ciudad de Lleida, a dieciséis de abril de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dª Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 1328/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:52/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Carlos Francisco, defendido por la Letrada Dña Esther Sancho Cepero, y en calidad de apelado Aurora, representada por la Procuradora Dña. Mónica Arenas Mor y defendida por la Letrada Dña. Begoña Iglesias Delgado; y María.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor de una falta de coacciones, a la pena de quince días multa, con una cuota de seis euros por día, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, toda vez que el hecho se declara probado unicamente en base a las declaraciones coincidentes de las denunciantes, la encargada de la empresa Sra. Aurora y de una trabajadora de su confianza Sra. María. Afirma asimismo error en la valoración de la prueba documental por cuanto la misma evidencia un confllicto laboral entre la empresa de las denunciantes y el denunciado que hace por tanto dudar de la credibilidad de las mismas.
El motivo ha de ser desestimado, pues,a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción...
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