SAP Madrid 71/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2009:1898
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00071/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 117 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: I.V. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PROCURADOR: ISABEL JULIA CORUJO

APELADO: Adolfo, Claudio, FERROVIAL AGROMAN S.A.

PROCURADOR: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

En MADRID, a once de febrero de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre vicios de la construcción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante I.V. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representada por la Procuradora Sra. Julia Corujo y de otra, como apelados demandados DON Adolfo representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro, DON Claudio representado por la Procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo y FERROVIAL AGROMAN S.A. representada por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2008, se dictó sentencia y con fecha 21 de abril de 2008 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por la procuradora Doña Isabel Julia Corujo en nombre y representación de I.V. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA debo declarar y declaro la obligación solidaria de FERROVIAL AGROMAN, S.A., DON Narciso Y DON Claudio de realizar los trabajos de comprobación y las obras necesarias para reparar las grietas y demás desperfectos existentes actualmente en la fachada, incluyendo las faltas de apoyo sobre el forjado ya detectadas, desestimando la demanda en cuanto al resto. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

"PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO aclarar la sentencia dictada en el seno de este procedimiento con fecha 25 de febrero de 2008, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, permaneciendo inalterables el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones...

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