SAP Madrid 451/2014, 18 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009740

Recurso de Apelación 566/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1143/2009

D./Dña. Íñigo

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ

AXA SEGUROS, S.A. y CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

GRUPO RODIO KRONSA SLU

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

APELADO: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA y D./Dña. Severino

PROCURADOR D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

D./Dña. Olga y otros 18

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio, en régimen de acumulación simple, de acciones personales de condena pecuniaria. Responsabilidad civil.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 451/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ D./Dña. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1143/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de demandados-apelantes D./ Dña. Íñigo, AXA SEGUROS, S.A. y CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE, S.A., GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representados por el/ la Procurador D./Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ, Procurador D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, Procurador D. JOSE MANUEL COUTO AGUILAR Y asistidos de Letrado, como impugnantesdemandados LA ESTRELLA SEGUROS S.A. (actual GENERALI ESPAÑA, S.A.) Y GRUPO RODIO-KRONSA S.L.U., representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ Y D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA, respectivamente, y asistidos de Letrado, como demandantes-apelados, D. Cesar, D. Gabriel, Dª Edurne, Dª Mariola, Dª Olga, D. Maximino, Dª María Cristina, Dª Daniela, D. Jose Luis, Dª Maribel, D. Agapito, Dª María Milagros, Dª Diana, D. Efrain, Dº Modesta, Dª María Inmaculada,

D. Jaime, D. Raimundo, Dª Estefanía, representados por la Procuradora Dª María del Carmen Gamazo Trueba y asistidos de Letrado, como demandados-apelados D. Severino Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/07/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia D. Cesar Y D. Gabriel ; Dª Edurne Y Dª Olga Dª Mariola Y D. Maximino ; D. Jose Luis, Dª Estefanía Y Dª Daniela

; Dª Maribel ; D. Agapito ; Dª María Milagros ; D. Efrain, Y Dº Diana Y Dª Modesta, Y D.ª María Inmaculada, D. Raimundo, D. Jaime Y Dª María Cristina representados por el Procurador D. EDUARDO. MUÑOZ BARONA contra CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE SA Y AXA SEGUROS representados por la procuradora Dª Magdalena Cornejo; contra D. Íñigo, representado por la procuradora Dª Sonia María Casqueiro, contra RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, representada por el procurador D. Javier Freixa Iruela contra ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEUGORS Y D. Severino, representados por la procuradora Dª Elena Yustos Capilla, contra MUSSAT representada por el procurador D. José Ramón Couto y contra LA ESTRELLA representada por el procurador D. Miguel Angel Baena, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar las siguientes cantidades: -D. Cesar la cantidad de 35.331,50 euros. D. Gabriel, la cantidad de 35.331,50 euros. Dª Edurne la cantidad de 10.481,22 euros, Dª Mariola la cantidad de 23.867,43 euros, Dª Olga la cantidad de 23.867,43 euros, D. Maximino la cantidad de

23.867,43 euros, D. Jose Luis la cantidad de 38.250,78 euros, Dª Daniela la cantidad de 21.080,78 euros. Dª María Cristina la cantidad de 100.233,82 euros, Dª Maribel la cantidad de 55.624,35 euros, D. Agapito la cantidad de 100.233,82 euros, Dª María Milagros la cantidad de 85.247,45 euros, D. Efrain, la cantidad de 140.552,50 euros, Dª Diana la cantidad de 47.556,79 euros, Dª Modesta la cantidad de 156.909,57 euros, Dª María Inmaculada la cantidad de 26.002,86 euros, D. Raimundo la cantidad de 28.495,86 euros, D. Jaime la cantidad de 28.495, 86 euros Dª María Inmaculada la cantidad de 28.495,86 euros. Las entidades aseguradores responderán hasta el límite de sus respectivas coberturas. Todas las cantidades devengaran los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes codemandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de Diciembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de diciembre de 2014. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en

todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechazan expresamente los particulares relativos a la determinación de la causa de la demolición.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 22 de mayo de 2009, la representación procesal común de don Cesar y don Gabriel ; doña Edurne, y doña Olga, doña Mariola y don Maximino ; don Jose Luis, doña Estefanía y doña Daniela ; doña Maribel ; don Agapito ; doña María Milagros ; don Efrain ; doña Diana, doña Modesta, doña María Inmaculada, y don Raimundo, don Jaime y doña María Inmaculada, ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Construcciones Ángel Jové, SA», al Arquitecto Superior don Severino, al Arquitecto Técnico don Íñigo ; a la también entidad mercantil «Rodio Cimentaciones Especiales, SA», a la entidad «Axa Seguros, SA», a la sazón aseguradora de la entidad «Construcciones Ángel Jové, SA»; a la entidad «Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», a la sazón aseguradora de don Severino ; a la entidad «Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija», a la sazón aseguradora de don Íñigo ; y a la entidad mercantil «La Estrella, SA, de Seguros y Reaseguros», a la sazón aseguradora de la entidad «Rodio Cimentaciones Especiales, SA.

Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que con estimación íntegra de los pedimentos de esta parte por la que SE DECLARE la responsabilidad civil extracontractual solidaria de Construcciones Ángel Jové, SA, D. Severino (arquitecto), D. Íñigo (aparejador), y Rodio Cimentaciones Especiales, SA, y respecto de cada uno de ellos, de forma solidaria, y hasta el límite de la suma asegurada en sus respectivas pólizas, a las Cias. Aseguradoras demandadas, por los daños y perjuicios sufridos por mis representados (incluyendo los daños morales) como consecuencia de la ruina y demolición de la finca n.º NUM000 de la CALLE000, de Madrid, así como la obligación de dichos codemandados de reparar los daños y perjuicios sufridos por mis mandantes, CONDENANDO solidariamente a las codemandas en la forma interesada, a indemnizarles a cada uno de ellos en las siguientes cantidades: A D. Cesar, con la cantidad de 35.331,50 # . A D. Gabriel con la cantidad de 35.331,50 #. A D.ª Edurne con la cantidad de 10.481,22 # . A D.ª Mariola con la cantidad de 23.867,43 # . A D.ª Olga con la cantidad de 23.867,43 #...

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