SAP Ciudad Real 88/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:860 |
Número de Recurso | 72/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 88/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00088/2006
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº72/06
Juicio de Faltas nº34/06
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº2 de Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº88
CIUDAD REAL, a veinticinco de mayo de dos mil seis
La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº34/06
del Juzgado de Instrucción nº2 de Ciudad Real, seguidas por una falta contra las personas, con los
que se ha formado el Rollo de Apelación nº72/06, en los que figura como apelante D. Jose Pablo, defendido por el Letrado D. José Luis López de Sancho y como apelada Dª.
Beatriz, defendida por el Letrado D. Francisco Javier González de la Aleja;
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº2 de Ciudad Real en fecha 22 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 622 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros y al pago de las costas procesales. En caso de impago de la citada multa -voluntariamente o por vía de apremio-, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por D. Jose Pablo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aducen, como motivos del recurso, la existencia de error en la declaración de Hechos Probados y en segundo lugar en la aplicación del derecho, postulando la atipicidad de los hechos enjuiciados, así como que, en todo caso, los hechos no son incardinables en la falta del Art. 622 del C. Penal objeto de acusación.
Independientemente de la justificación que el progenitor ofrece sobre la ausencia de recogida del niño, y las consideraciones que pudieran realizarse sobre su incardinación en la falta del Art. 618 del C. Penal, ya que en el presente supuesto se enjuicia un concreto hecho consistente en no disfrutar un fin de semana con el menor, sin que se consigne en el relato fáctico cierta reiteración o trascendencia, el recurso en todo caso ha de tener éxito. Ello porque aún soslayando las cuestiones fácticas y jurídicas planteadas por la defensa, lo que se evidencia con claridad es que los hechos, que no implican una infracción del régimen de custodia- no se sustrae ni impide el ejercicio de dicho régimen- y por lo tanto no son incardinables en la falta objeto de acusación. En efecto la falta del Art. 622 del C. Penal, que contempla las infracciones de custodia, no incardina dentro de tal concepto el incumplimiento puntual y concreto del régimen de visitas. Dicha doctrina ha sido expresión del sentir mayoritario de las Audiencias en la interpretación del art. 622 del C....
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