SAP Madrid 118/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2009:5350
Número de Recurso429/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 118/2009

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON MARIO PESTANA PEREZ

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En MADRID, a ocho de Mayo de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación interpuesto por D. Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Arganda del Rey con fecha 9 de Abril de 2008, en el Juicio de Faltas núm. 206/2007; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Arganda del Rey se dictó Sentencia con fecha 9 de Abril de 2008 en el Juicio de Faltas núm. 206/2007 , cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Daniel , como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, anteriormente definida, a la pena de 30 días de multa, a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP , así como y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, D. Daniel interpuso recurso de apelación contra la misma. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOSNo se aceptan los de la Sentencia apelada, y en su lugar se declaran probados los siguientes: El día 15 de Julio de 2007, Daniel recogió a su hijo menor al corresponderle el periodo de estancia estival desde dicho día hasta el 15 de Agosto de dicho año, y ello en virtud del convenio suscrito con fecha 27 de Diciembre de 2005 por el acusado y la madre del menor, Sagrario , cuyo convenio no consta que haya sido aprobado judicialmente. Daniel había pedido previamente a la madre que le proporcionara el libro de familia a fin de obtener el pasaporte del hijo común y realizar con él un crucero. La madre no vio con buenos ojos el proyecto y se negó a entregar el libro. El acusado finalmente logró obtener el pasaporte y llevó a cabo el crucero con su hijo dentro el periodo de estancia estival que le correspondía, sin que conste que no comunicara a la Sra. Sagrario datos sobre el itinerario del viaje.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el apelante, en primer término, que no cabe entender desvirtuado el derecho a la presunción constitucional de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, ya que la única prueba de cargo ha consistido en el testimonio de la denunciante. Cita jurisprudencia respecto a la valoración del testimonio único y a las condiciones para otorgarle credibilidad, y alega que consta acreditado que existió un conflicto sobre la petición de documentos de cara a la obtención del pasaporte del hijo menor, documentación que fue denegada por la denunciante, y que ello corrobora la versión del hoy apelante, según la cual, comunicó a la madre su propósito de llevar al menor a un crucero, así como el itinerario y modo de localizarle. Añade que la declaración de la denunciante está animada por el resentimiento por el hecho de que finalmente el menor hizo el crucero con su padre, y termina solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la absolución de la falta por la que ha sido acusado.

Como motivo subsidiario al anterior, alega la infracción del principio acusatorio debido a que en la Sentencia apelada se impone una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. Solicita en este motivo la revocación parcial de la Sentencia recurrida y que se reduzca la pena impuesta a la solicitada por el Ministerio Público.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia apelada, al considerar que es ajustada a Derecho tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como en lo referente a la aplicación del artículo 618.2 del Código Penal .

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en la STC 167/2002 , recuerda que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter de «novum iudicium», con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador «ad quem» asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez «a quo», no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez «a quo» (por todas, STC 172/1997 ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 L.E.Crim . otorga al Tribunal «ad quem» deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ." Las consideraciones anteriores son aplicables al recurso de apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento para el juicio sobre Faltas regulado en el libro VI de la L.E.Crim., y ello en función de lo previsto en el artículo 976 de la citada Ley Procesal . El propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado...

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