SAP La Rioja 26/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:147
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0023243

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000019 /2014

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000629 /2013

RECURRENTE: Constanza

Procurador/a:

Letrado/a: AMELIA VALLEJO MORENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Sergio

Procurador/a:,

Letrado/a:, ISABEL MARTINEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 26/2014

En LOGROÑO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ MARTÍN ARGUDO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 19/2014, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 629/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso fue interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2013, siendo apelante siendo apelante Dª. Constanza, bajo la defensa de la Letrada D.ª Amelia Vallejo Moreno, y apelados, el MINISTERIO FISCAL y D. Sergio bajo la defensa de la Letrada Dª. Isabel Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2013, en su procedimiento de juicio de faltas número 629/13, que contienen los siguientes hechos probados: "UNICO.- Se declara probado que denunciante y denunciada se encuentran divorciados por sentencia de 14 de Septiembre de 2012 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Logroño, autos de Divorcio Contencioso nº 48/2012, que atribuye la guardia y custodia de la hija común menor de edad, Raquel, a la madre, estableciendo un régimen de visitas y estancias a favor del padre consistente en fines de semana alternos, mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y por quincenas en verano, debiéndose entregar y recoger en todos los casos a la niña en el Punto de Encuentro Familiar más próximo a su domicilio.

Asimismo por Auto de 11 de Enero de 2.013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Logroño se acordó dictar una orden de ejecución provisional a favor del denunciante frente a la denunciada, debidamente notificada a la misma, para que por ésta se procediere " a cumplir con las normas y protocolo establecido por el Punta de Encuentro cuando acuda al mismo para la entrega de la menor (ella o la persona que acuda en su sustitución), y se produzca efectivamente la entrega de la menor a su padre, bajo los apercibimientos legales correspondientes, y sin que quepa alegación de que lamedor no desea o se niega a ir con su padre ". Por Auto del mismo Juzgado de 10 de Julio de 2.013 se desestimó la demanda de oposición a la ejecución formulada por la hoy denunciada, y se acordó seguir adelante la misma.

El viernes 16 de Agosto de 2.013, sobre las 19:40 horas, la denunciada, acompañada de su vecina Bárbara, acudió al Punto de Encuentro Familiar sito en la C/ DIRECCION000 de Logroño, donde debía entregar a la niña para que el padre pudiere recogerla y pasar con ella la segunda de las quincenas de las vacaciones de verano que le correspondía, habiendo estado con la misma la primera del 15 al 31 de Julio, entrando la madre y la vecina con la niña en las dependencias del Punto de Encuentro, negándose aquélla a irse con su padre, requiriéndole la madre para que le explicase a la empleada del equipo técnico, Joaquina, los motivos para ello, no haciéndolo así la niña, pero persistiendo en su negativa, pidiéndole entonces la madre a la encargada entrevistarse reservadamente con ella, accediendo ésta, explicándole entonces la madre las razonas por las que, según ella la menor se negaba a irse con su padre, contestándole la encargada que la niña debía pasar con su padre el periodo de vacaciones acordado entre las partes, y recordándole que como se le comunicó en marzo de 2.012, el momento de la despedida debía ser rápido, regresando ambas donde se encontraba la menor con la vecina, saliendo de la sala la madre y quedándose en el descansillo, donde esperó a su hija, que se reunió con ella tras negarse a ver a su padre, saliendo con la vecina, habiendo transcurrido hasta ese momento cuarenta minutos, y recordándole de nuevo la encargada del Punto de Encuentro a al denunciada las normas de intercambio del centro que le fueron comunicadas en marzo de 2.012, y reiteradas en septiembre y octubre del mismo año: que la menor debía acudir acompañada de una sola persona, que la despedida debía ser rápida y no sobrepasar los quince minutos, y que si la menor se quedaba llorando sería su padre el encargado de consolarla. A continuación la denunciada, su hija y la vecina se marcharon del lugar, comunicándole la empleada del equipo al denunciante, que se encontraba esperando en otra sala a la entrega de la niña, lo ocurrido.

El sábado 28 de septiembre de 2.013, habiendo acudido nuevamente el denunciante al Punto de Encuentro Familiar a recoger a su hija para pasar con ella el fin de semana que le correspondía, acudió sobre las 12.00 horas la hermana de la denunciada, Violeta, con la menor, que se negó a entrar en el centro, marchándose seguida de su tía, comunicando el personal del Punto de Encuentro al denunciante lo ocurrido.

El sábado 12 de octubre de 2.013, sobre las 12.=0 horas, la denunciada acudió al Punto de Encuentro acompañada de su hermana Violeta y de su otro hijo mayor de edad Sergio, que esperó en la vía pública, subiendo la madre con su hermana a la niña, negándose la menor a quedarse en las dependencias y bajando a continuación las escaleras hacia la calle, seguida de su madre mientras la tía materna permanecía en el centro, al que regresó poco después la denunciada diciendo que no podía entregar a la menor, marchándose a continuación del lugar, comunicando al personal del Punto de Encuentro al denunciante lo ocurrido.

Así mismo se declara probado que desde el 31 de julio hasta el 21 de octubre de 2.013 la denunciante no ha tenido a la niña consigo, a pesar de corresponderle estar con ella del 16 al 31 de agosto, y los fines de semana del 14 y 15, 28 y 29 de septiembre, y 12 y 13 de octubre.

La denunciada es propietaria de un negocio de peluquería, y tiene atribuido judicialmente con los dos hijos habidos del matrimonio el uso de la vivienda familiar sita en Avd. de la Rioja nº 43 de la localidad de Bobadilla (La Rioja).

En la mencionada sentencia se pronuncia el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Constanza como autora de una falta continuada de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618,2 del código Penal, a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se podrá cumplir en régimen de localización permanente, y al pago de las cosas de este juicio, debe indemnizar a Sergio en la suma de 600 euros, más intereses legales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal de doña Constanza, que fue admitido en ambos efectos.

TERCERO

Del indicado recurso de apelación se ha dado traslado del mismo a las demás partes, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, siendo designado magistrado ponente, doña MARIA JOSÉ MARTÍN ARGUDO.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la señora Constanza, con la asistencia letrada que consta, se interesa la revocación de la sentencia dictada y se proceda a absolver a su patrocinada. El recurso se sustenta como primer motivo de apelación, la infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española al haber desestimado el juzgador a quo como medio de prueba la exploración de la menor; y en segundo lugar como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba, solicitando que la sala proceda a revisar y corregir la valoración y ponderación que el juzgado ha efectuado de las declaraciones del denunciante y de los testigos; discrepando de la valoración otorgada a la declaración del denunciante; sosteniendo que de la prueba practicada se acredita que no concurre el elemento subjetivo doloso al haber llevado su representada a la hija común al punto de encuentro familiar.

Por el Ministerio Fiscal en el traslado conferido se interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto con confirmación de la resolución recurrida. Se alega que en el acto de la vista del juicio oral, quedaron acreditados los hechos recogidos en la sentencia y la participación de la condenada.

Por la representación de don Sergio se impugnó el recurso de apelación formalizado, interesando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas de este recurso a la apelante. Alega esta representación que la denegación de la prueba de exploración de la menor, de cinco años de edad, no constituye infracción de precepto alguno; sin que la voluntad de una niña de cinco años pueda determinar las decisiones adoptadas en la vida de la misma. Comparte la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida, considerando que de la misma se desprende la actuación dolosa de la progenitora, con referencia el informe psicológico forense del Instituto de medicina legal de 22 abril 2003 que se aporto a los autos, no cumpliendo la madre del protocolo del PEF y no colaborando en las entregas de la menor; haciendo caso omiso explícita y...

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