SAP Murcia 69/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1145
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00069/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100134

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000007 /2007

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000334 /2006

RECURRENTE : Armando

Procurador/a :

Letrado/a :ANTONIO GIL PERTUSA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 69/07

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de mayo de de dos mil siete.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 7/07, dimanante del Juicio de Faltas número 334/06, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, por falta de amenazas contra Armando, Bernardo y Penélope, en virtud del recurso interpuesto por Armando contra la sentencia dictada en el referido procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 334/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: " Que el día 2 de mayo de 2006 cuando Penélope en calidad de detective de la empresa Elche Detectives y Asociados S.L. y su novio Bernardo, de acompañante, viajaban realizando su trabajo, a bordo de su vehículo por un paraje de huerta de la zona del Siscar, fueron sorprendidos por Armando, que era el investigado, quien salió desde una zona de limoneros, y aprovechando que el vehículo llevaba la ventanilla de conductor bajada, amenazó a Penélope con una sierra dentada diciéndole que le diera la cámara o la mataba, amenaza que repitió varias veces, al tiempo que intentaba quitar del contacto las llaves del vehículo para impedir que se marcharan, lo que provocó un forcejeo con Bernardo que situado en el asiento trasero, trataba de impedirlo. En dicho forcejeo resultó lesionado Bernardo con lesiones consistentes en rasguño en el tercer dedo de la mano derecha que curaron tras la primera asistencia facultativa a los 3 días y el propio Armando."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando como autor de la falta calificada a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago, con imposición al mismo de las costas causadas en esa instancia y que indemnice a Bernardo en la cantidad de 90 euros.

Que debo de absolver y absuelvo a Bernardo Y Penélope, de la falta a que se contrae este procedimiento con declaración de oficio de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Armando se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal que se opusieron, solicitando la confirmación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el recurrente en primer lugar...

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