SAP Madrid 374/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2005:7889
Número de Recurso527/2004
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZJOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00374/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007905 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 527 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1017 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: FAXCOPY S.L, ACTUACIONES INDUSTRIALES FERIBEN S.A

Procurador: MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN, ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ

Contra: DIRECCION000

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ACTUACIONES INSDUSTRIALES FERYBEN, S.A., de otra, como demandante-apelada FAX COPY, S.L., y de otra, como demandado-apelado DIRECCION000 DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha doce de marzo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando las demandas que dieron origen al presente procedimiento interpuestas por FAXCOPY, S.L., y ACTUACIONES INDUSTRIALES FERYBEN, S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE TREVINANA, NÚMERO 1 DE MADRID, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ellas solicitado y absuelvo a dichos demandada de las peticiones en ambas deducidas. .- Se condena a ambas demandadas al pago de las costas causadas en este procedimiento". Por el mismo Juzgado en fecha dos de abril de dos mil cuatro se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Rectificar el error material padecido en el Fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que donde dice "se condena a ambas demandadas al pago de las costas causadas en este procedimiento" debe decir "se condena a ambas demandantes al pago de las costas causadas en este procedimiento"".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ACTUACIONES INDUSTRIALES FERYBEN, S.A., que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de septiembre de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de junio de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

A consecuencia del taponamiento o atranque de una bajante común de la DIRECCION000 de Madrid ocurrido en la madrugada del veintiséis de febrero de 2.002, sufrieron diversos daños el local nº uno (bajo izquierda) de dicha finca, que ocupa a título de arrendamiento la mercantil Faxcopi, S.L., y el local bajo C, escalera izquierda (destinado a oficina), del que es propietaria "Actuaciones Industriales Feryben, S.A.", en adelante Feryben, lo que motivó que dedujeran sendas demandas los días tres de diciembre de 2.002 y diez de enero de 2.003, al amparo de los artículo 1902 del Código Civil y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, frente a la DIRECCION000, en reclamación por los daños causados y perjuicios sufridos.

La demanda de Faxcopy, S.L., dio lugar al juicio ordinario nº 1017/02, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 67 de esta Capital. La demanda promovida por Feryben fue causa del procedimiento ordinario nº 107/03 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15, también de Madrid. Este procedimiento se acumuló al primero según lo acordado en autos de catorce de de marzo de 2.003 y tres de mayo de 2.003. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el doce de marzo de 2.004 por la que, al considerar que no había quedado probado que el atasco se produjera como consecuencia de la omisión del deber de mantenimiento de la Comunidad de Propietarios de la red de saneamiento como elemento común, desestimó ambas demandas.

Tanto Faxcopy como Feryben interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia, si bien la primera desistió de su prosecución mediante escrito presentado el catorce de mayo de 2.004, acordándose por el Juzgado, en auto de diecinueve de mayo de 2.004, tenerla por desistida -folios 480 y 481-. Feryben, que ha mantenido su recurso, adujo como motivos de la apelación, primero, una interpretación errónea por parte del Juzgado "a quo" de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil e igualmente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta dicho artículo, pues sustentándose la reclamación en un defecto en un elemento común, la Comunidad de Propietarios ha de ser responsable de su mantenimiento; y, segundo, error en la aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que se refiere a la imposición de las costas, al existir elementos bastantes para considerar la cuestión controvertida al menos jurídicamente dudosa.

La Comunidad de Propietarios se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, recalcando además que la demandante y apelante no había acreditado debidamente la producción del daño cuyo resarcimiento solicitaba.

TERCERO

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