SAP Teruel 18/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:53
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

MARIA TERESA RIVERA BLASCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00018/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 16/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TERUEL

Juicio de Faltas núm. 95/2005

S E N T E N C I A Nº 18

En la Ciudad de Teruel, a once de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2006 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 95/2005 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Teruel seguidas por imprudencia con resultado de lesiones contra Isidro; habiendo sido parte en esta alzada como apelantes D. Isidro y Línea Directa Aseguradora, representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el Letrado D. Pedro Gómez López; y como apelados D. Cristobal, Dña. Laura, D. Jesus Miguel, D. Paulino y Dña. Rita, representados por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigidos por el Letrado D. Cristobal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara que el 12.12.2004 sobre las 15.30 horas se produjo un accidente de tráfico, en el kilómetro núm. 104.700 de la Carretera Núm.-234 (Sagunto-Burgos) en la localidad de Teruel y consistente en la colisión frontal del vehículo turismo matrícula R-....-RL conducido por el denunciado Sr. Isidro, contra el vehículo turismo H-....-HV conducido por el denunciante Sr. Cristobal. La causa del accidente fue la invasión del carril reservado al sentido contrario (Sagunto) por parte del Sr. Isidro cuando al adelantar a otros vehículos no se percató de la presencia del vehículo del denunciante, produciéndose un choque frontal entre los mismos, con el resultado de cinco heridos leves, así como daños de gran consideración en los vehículos implicados. SEGUNDO. Según los informes de sanidad emitidos por el Médico Forense, resultaron lesionados como consecuencia del accidente: D. Cristobal que sufrió fractura en el 5º mecarpiano mano derecha, fractura cuerpo de esternón, precisando como periodo de estabilización: 108 días impeditivos, 40 no impeditivos y 1 día de ingresos hospitalario, con una secuela de 1 punto; Jesus Miguel que sufrió abrasiones y contusiones en antebrazo izquierdo, precisando como periodo de curación: 2 días impeditivos y 7 no impeditivos; D. Paulino, que sufrió Esguince cervical y herida en ceja derecha, precisando 30 días de curación impeditivos, 22 días no impeditivos y sufriendo una secuela de un punto; Dª Laura, que sufrió herida en cuero cabelludo, policontusiones en costal mano izquierda y rodillas, precisando 66 días impeditivos, 10 no impeditivos y 1 día de hospitalización como tiempo de curación; y Dña. Rita que sufrió policontusiones, y erosión en cadera izquierda, precisando como tiempo de curación 10 días impeditivos y 40 no impeditivos. TERCERO. El perjudicado-denunciante D. Cristobal estuvo a consecuencia del accidente 4,7 meses de baja, durante los cuales dejó de percibir en concepto de lucro cesante la cantidad de 6.163,34 ¤, ingresos mensuales procedentes de las guardias médicas (documento 4 bis aportado por la parte actora en el acto del juicio). Sus ingresos netos durante el año 2.004 ascendieron a la cantidad de 64.407,29 ¤ (documento núm. 5 de los aportados en el acto del juicio)."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Isidro como presunto autor de una falta del art. 621.3 Código Penal a la pena de 30 días multa, con una cuota de 12 euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas a que indemnice a: D. Cristobal en la cantidad de 15.763,62 ¤; Dña. Laura en la cantidad de 3.759,80 ¤; D. Paulino en la cantidad de 2.844,75 ¤; D. Jesus Miguel en la cantidad de 290,76 ¤ y Rita en la cantidad de 1.729,51 ¤. Las citadas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro . Todo ello con declaración de responsabilidad civil directa de la compañía de seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., dentro de los límites de la póliza de seguro suscrita con su asegurado. Se hace expresa condena en costas a D. Isidro".

TERCERO

Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación de D. Isidro y Línea Directa Aseguradora, quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se absuelva al denunciado de la falta de la que ha sido condenado y al pago de las cantidades e intereses que se indican en el fallo de la sentencia, así como a Línea Directa Aseguradora del pago de la indemnización e intereses del artículo 20 de la LCS , todo ello sin perjuicio de dictar el correspondiente auto de cantidad máxima con cargo al seguro obligatorio. Alternativamente, y de mantenerse la condena del Sr. Isidro, solicita la revocación parcial de la sentencia para que se excluya de la indemnización concedida a D. Cristobal la cantidad concedida por lucro cesante y otros gastos y se reduzca la fijada por factor de corrección en la cantidad de 2.493,03 ¤, así como la condena a Línea Directa Aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 LCS de todas las indemnizaciones, desde la fecha del accidente, al haber presentado en su momento los oportunos avales para garantizar el pago de las cantidades por lesiones que en la fecha de su consignación se entendió que tardaría en curar.

CUARTO

El Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en representación de D. Cristobal, Dña. Laura, D. Jesus Miguel, D....

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