STSJ Castilla-La Mancha 499/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00499/2011

Recurso nº 49/07 (numeración Sección Segunda)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 499

Albacete, veinticinco de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 49/07, interpuesto por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, en nombre y representación de Dª Clara, dirigido por el Letrado Sr. Torre Calatayud, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia Tributos, Impuesto de Sucesiones. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de octubre de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente la resolución de la Oficina Liquidadora de Almansa de 19 de enero de 2005, aprobatoria del expediente de comprobación de valores NUM000, tramitado en relación con la herencia de D. Pedro Miguel, en el que fija como valor comprobado de la porción hereditaria individual de la interesada el de 404.773,52 euros y contra la liquidación complementaria derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, con recargo por presentación fuera de plazo de la declaración de 45.056, 80 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 18 de mayo de 2007, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "se dicte sentencia, por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a Derecho la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 27 de octubre de 2006 en la reclamación seguida con el número NUM001, así como revocar y anular por no ajustarse a Derecho la referida Resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración demandada..."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2007, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

De igual modo se dio traslado al Letrado de la Junta que contestó mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2007, alegando los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y otorgado trámite de conclusiones, las partes se ratificaron por vía de conclusiones en sus respectivos escritos de demanda y contestación, declarándose conclusos los autos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de fecha 27 de octubre de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente la resolución de la Oficina Liquidadora de Almansa de 19 de enero de 2005, aprobatoria del expediente de comprobación de valores NUM000, tramitado en relación con la herencia de D Pedro Miguel, fallecido en fecha 20 de junio de 1998, en el que fija como valor comprobado de la porción hereditaria individual de la interesada el de 404.773,52 euros y contra la liquidación complementaria derivada de la comprobación de valores, por un importe a ingresar, con recargo por presentación fuera de plazo de la declaración de 45.056, 80 euros.

La resolución del TEAR entiende que ha habido una actuación anómala por parte de la Administración al notificar a la actora conjuntamente la apertura de trámite de audiencia con la liquidación provisional, pero que no comporta nulidad por no encajar en los supuestos del artículo 217.1 de la LGT 58/2003, entendiendo que a lo más que podría llegarse es a entender por no practicado el trámite de audiencia, lo cual sólo es causa de anulación cuando ha dado lugar a la indefensión del interesado, entendiendo que en el presente supuesto no se ha generado indefensión al no haber menguado las posibilidades de impugnación de la interesada, pues tras la nueva audiencia se llegaría al mismo resultado u a otro más gravoso por la acumulación de intereses de demora.

Señala que no procede estimar la reclamación respecto la prescripción al no haber transcurrido más de cuatro años desde los seis meses siguientes al fallecimiento del causante en fecha 20 de junio de 1998, siendo éste el plazo de presentación de la declaración voluntaria, que respecto la falta de motivación de la comprobación de valores en cuanto a los bienes inmuebles urbanos y partiendo de que se ha practicado valoración administrativa de alguna de las fincas sitas en Almansa y Alicante, carece de relevancia al haberse partido para la liquidación de los valores declarados por la interesada y concluye señalando respecto la aplicación de la reducción por adquisición de participaciones sociales de empresas individuales del causante que no habiéndose probado que se cumplen los requisitos no procede aplicar la reducción pretendida.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria alegando en síntesis los siguientes motivos;

-Nulidad del acto administrativo al haberle notificado conjuntamente el trámite de audiencia junto con la liquidación provisional, sin permitirle formular alegaciones previas a la liquidación provisional ni alegaciones mediante recurso de reposición al no haber sido concedido por la oficina liquidadora ninguno de estos trámites.

-Concurre...

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