SAP León 19/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:141
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00019/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 89/06

Juicio de Faltas nº. 7/06

Juzg. Instrucc. de Sahagún

La Ilma. Sra. Dª. PILAR ROBLES GARCÍA como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 19/2007

En la ciudad de León, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Sahagún en Juicio de Faltas nº. 7/06 seguido por supuesta falta de lesiones en agresión, figurando como apelante EL MINISTERIO FISCAL y Ildefonso, representado por la procuradora Dª. Victoria de la Red Rojo, como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Ildefonso, representado por la procuradora Dª. Victoria de la Red Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de31-Marzo-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Ildefonso como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios. Asimismo deberá indemnizar a Tomás en concepto de responsabilidad civil en la cantidad noventa y ocho euros (98,00 €) y deberá abonar las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 14-2-2006.

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 06;00 horas del día 11 de septiembre de 2005 cuando Tomás se encontraba en la fiesta celebrada en el polideportivo de la localización de Bercianos del Real Camino (León) en compañía de unos amigos tras un incidente con Ildefonso durante el cual el primero recriminó a este haber tirado una consumición. Ildefonso le propinó varios puñetazos en la cara y cuello".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia por el Ministerio Fiscal en relación a la condena que se impone al denunciado de un mes multa, con una cuota día de 6 euros, aduciendo que se había solicitado como condena la pena de 2 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, por lo que la condena que se impone por la Juez de Instrucción aumentado la cuota de la multa a 6 euros, afecta al derecho de defensa del acusado, solicitando que con revocación de la sentencia se dicte otra de estricta conformidad con la petición de la acusación y en todo caso que se rebaje la cuota de la multa a la cuantía de tres euros.

El principio acusatorio en orden a la individualización judicial de la pena no se vulnera porque el Tribunal sin rebasar el límite legal, fije una pena cuantitativamente superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, SSTS 65/2000 de 31 de enero, y de 11 de junio, pero esta exige como presupuesto de validez un plus de motivación que haga razonable y comprensible los motivos de tal desbordamiento en la medida que es el Acusador, y singularmente al Ministerio Fiscal a quien le compete la petición de la pena que en su caso sea la justa compensación al delito cometido, STC 92/2000,

El Tribunal Supremo aunque ha señalado que la vigencia del principio acusatorio no es obstáculo para que pueda el Juzgador imponer la pena en medida distinta a la solicitada por el Ministerio Fiscal, siempre que lo haga dentro de los límites fijados en la Ley para el delito objeto de acusación, al estar reservada al Tribunal sentenciador la función individualizadora...

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