SAP Vizcaya 396/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1474
Número de Recurso149/2004
Número de Resolución396/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 396/05ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto la presente acción de anulación contra el laudo arbitral de 2 de febrero de 2.004 dictado en arbitraje de equidad por la Letrada Dña. María del Carmen Rodríguez Cuesta.

Es parte demandante: SERVICIOS ARACA S.A., representada por el Procurador D. Pedro María Santín Díez y dirigida por el Letrado Sr. Sadaba Suárez.

Es parte demandada: IZALUM SISTEMAS DE ALUMINIO S.L, representada por la Procuradora Dña. Arantzane Gorriñobeascoa Etxebarria y dirigida por el Letrado Sr. Aguila Urquidi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano, el día 20 de febrero de 2004 y con entrada en esta Sección del día 26 de febrero de 2004, SERVICIOS ARACA S.A. formuló acción de anulación del Laudo Arbitral de fecha 2 de febrero de 2004 dictado por la Letrada Dña. María del Carmen Rodríguez Cuesta.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación de laudo arbitral, por providencia de fecha 27 de febrero de 2004 se acordó dar traslado del recurso a la parte demandada, IZALUM SISTEMAS DE ALUMINIO S.L., por término de veinte días a efectos de impugnación y presentación de prueba.

TERCERO

Por la representación de la parte demandada se formuló oposición al recurso de anulación de laudo arbitral y por providencia de fecha 15 de marzo de 2005, se acordó el señalamiento para votación y fallo del presente recurso para el día 10 de Mayo de 2005.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad Servicios Araca S.A. promueve acción de anulación del laudo dictado en arbitraje de equidad por la Letrada Dña. Carmen Rodríguez Cuesta, de fecha de 2 de febrero de 2.004, por el que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por Izalum Sistemas de Aluminio S.L., reclamando daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de compraventa de 16 de julio de 1.999, condena a Servicios Araca S.A. a abonar la cantidad de 51.738,97 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Alega como motivos el previsto en el apartado 45.1, cuando el convenio arbitral fuese nulo, el contemplado en el 45.4, que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, y el 45.5, que el laudo es contrario al orden público, todos ellos de la anterior Ley 36/1.988, de Arbitraje , en relación con las Disposiciones Transitoria y Final Tercera de la actual Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje .

SEGUNDO

No prospera el primer motivo de anulación del art. 45.1 de la anterior Ley de Arbitraje , sobre nulidad del convenio arbitral, al que se sometieron las partes al suscribir el contrato privado de compraventa, ("Ambas partes renuncian a su fuero propio, sometiéndose a un arbitraje de equidad de los regulados por la Ley 36 de 5 de diciembre de 1.988 , de arbitraje de Derecho Privado, para cualquier discrepancia que surgiese del presente contrato"), por falta de mención en el convenio arbitral de la expresión de la obligación de cumplir la decisión de los árbitros, exigida en el art. 5 de la Ley de Arbitraje .

La estipulacion referenciada, suscrita por los litigantes, expresa de forma clara e inequívoca la voluntad de someter las controversias a arbitraje, infiriéndose la obligación de cumplir la decisión del árbitro de la propia expresión "sometiéndose a arbitraje de equidad" siendo una consecuencia prevista ex lege en el art. 11 de la Ley de Arbitraje 36/1988 , por tanto, este inciso in fine del art. 5 es redundante y consustancial al arbitraje; libertad de forma y contenido del convenio arbitral que se contempla en el art. 9de la nueva Ley 60/2003 de Arbitraje .

Además, debe tenerse en consideración la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 19 de junio de 1.987 , en el sentido de que la comparecencia del recurrente ante el árbitro para expresar su deseo de cooperar al arbitraje subsana todas las posibles deficiencias existentes hasta entonces.

TERCERO

Se alega por la parte recurrente la nulidad total del laudo, al amparo el art. 45.4 de la Ley de Arbitraje , porque el mismo incurre en el vicio de incongruencia extrapetita.

A consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa de 16 de julio de 1.999 suscrito por las partes, es cierto que por Izalum Sistemas de Aluminio S.L. se formuló demanda en...

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