AAP Cádiz 39/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2008:60A |
Número de Recurso | 387/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
Recurso de Anulación de Laudo
Rollo 387/2007
A U T O 39/08
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
Recurso de Anulación del Laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el día 20 de
Marzo de 2007
ROLLO DE SALA NÚMERO 387/2007
EXPEDIENTE ARBITRAL 499/2007
En Cádiz, a cinco de Marzo de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo formado para fallar, en única instancia, la acción de anulación del laudo arbitral referido.
Con el carácter de impugnante, ha comparecido Doña Maite que actuaba por sí misma.
Se ha opuesto a la impugnación Don Iván, que ha comparecido por sí mismo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se dictó Laudo el día 20 de Marzo de 2007 resolviendo la cuestión que le había sido deducida por Don Iván, notificándose a las partes la resolución arbitral.
Notificado el Laudo a las partes, por la representación procesal de Doña Maite se interpuso acción de anulación depositando su escrito en el Registro de esta Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo, emplazándose a la contraparte para contestar a la impugnación y proponer la prueba procedente, y convocándose a las dos partes para continuar el procedimiento por el trámite del Juicio Verbal para el día 3 del actual. TERCERO.- Verificado lo anterior, oídas las partes y reunida la Sala al efecto, a propuesta del ponente se votó la resolución que se dirá.
Antes de iniciar el estudio de las cuestiones planteadas por las partes, procede recordar que el presente arbitraje de consumo se rige por las normas contenidas en el R.D. 636/93 de 3 de mayo, a la vista de la fecha en que se producen las actuaciones arbitrales. Cierto es además que el artículo 1 de este Decreto
, dictado en desarrollo del artículo 31 de la Ley general de protección de Consumidores y Usuarios designaba como norma supletoria para todo lo no previsto en él los preceptos de la Ley 36/1988 de Arbitraje, que hoy se ha de sustituir por la vigente, que designa a la Ley de Enjuiciamiento Civil como supletoria para todo lo en ella no previsto. Dicho lo anterior, que delimita el marco normativo a que se ha de ajustar la resolución de esta Sala, la cuestión consiste en determinar, a la vista de las pruebas practicadas, si la concurrencia de los vicios alegados ha sido acreditada y en caso afirmativo si tienen entidad suficiente para declarar la nulidad postulada teniendo en cuenta que como ha señalado la doctrina al ocuparse de esta materia, el recurso de anulación es un medio de impugnación extraordinario, con motivos tasados y en el que el control Jurisdiccional que pueda hacerse de la actividad del Tribunal arbitral es muy limitado, sin que pueda analizarse la justicia del laudo o el modo más o menos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba