AAP Cádiz 17/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2008:90A
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

Rollo 440/2007

Apelaciones civiles

A U T O 17/08

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Don Ángel Sanabria Parejo

Don Antonio Marín Fernández

Recurso de Anulación del Laudo de la Junta Arbitral de Consumo del Ayunta-miento de Cádiz de 19 de Junio de 2007

ROLLO DE SALA NÚMERO 440/2007

En Cádiz, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo formado para fallar, en única instancia, la acción de anulación del laudo arbitral referido.

Con el carácter de impugnante, ha comparecido "UNION PARQUE BAHIA, S. L.", representado por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y dirigido por el Letrado Don Francisco de Paula Arenas Ibáñez.

En concepto de opuesto a la impugnación ha comparecido "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE CÁDIZ", representado por el Procurador Don Fernando Benítez López con la asistencia del Letrado Don José Antonio Benítez López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el árbitro Junta Arbitral de Consumo de Cádiz se dictó Laudo el día 19 de Junio de 2007 resolviendo la cuestión que le había sido deducida, notificándose a las partes la resolución arbitral el siguiente día hábil.

SEGUNDO

Notificado el Laudo a las partes, por la representación procesal de "Unión Parque Bahía,

S. L." se interpuso el día 7 de Septiembre de 2007 acción de anulación del mismo depositando su escrito en el Registro de esta Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo, emplazándose a la contraparte para contestar a la impugnación y proponer la prueba procedente, y convocándose a las dos partes a Juicio Verbal para el día de hoy. TERCERO.- Verificado lo anterior, oídas las partes y reunida la sala al efecto, a propuesta del ponente se votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de iniciar el estudio de las cuestiones planteadas por las partes, proceded l sistema arbitral de consumo se rige por la normas contenidas en el R.D. 636/93 de 3 de mayo. Cierto es además que el artículo 1 de este Decreto, dictado en desarrollo del artículo 31 de la Ley general de protección de Consumidores y Usuarios designaba como norma supletoria para todo lo no previsto en él los preceptos de la Ley 36/1988 de Arbitraje, de modo que la cuestión consiste en determinar, a la vista de las pruebas practicadas, si la concurrencia de los vicios alegados han sido acreditados y en caso afirmativo si tienen entidad suficiente para declarar la nulidad postulada teniendo en cuenta que como ha señalado la doctrina al ocuparse de esta materia, el recurso de anulación es un medio de impugnación extraordinario, con motivos tasados y en el que el control Jurisdiccional que pueda hacerse de la actividad del Tribunal arbitral es muy limitado, sin que pueda analizarse la justicia del laudo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión litigiosa planteada. No es posible "revisar la aplicación del derecho realizada por el árbitro, sea cual fuere el resultado de su labor interpretativa de las normas de derecho sustantivo privado aplicadas al supuesto" dice la S.A.P. de Barcelona de 25-5-04, y en el mismo sentido se han pronunciado la mayoría de las Audiencias Provinciales (SS AP Vizcaya de 25-5-05, AP Albacete de 10-3-05, AP Baleares de 22-2-05, AP Madrid de 1-2-05, AP Zaragoza 4-11-03 )

SEGUNDO

Objeto, pues, del presente proceso revisor de la actividad arbitral es, según aparece de la súplica contenida en la demanda de anulación, la declaración de la nulidad parcial del Laudo emitido por el Colegio Arbitral en el expediente 155/2006 de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Cádiz, en cuanto se refiere a las humedades de la escalera de acceso al sótano del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad y su impermeabilización, por no ser ésta una cuestión sometida a arbitraje, reponiendo en suma el expediente al momento anterior a que la extralimitación en el arbitraje se produjo. Subsidiariamente, se solicita la nulidad total del laudo dictado por infracción del procedimiento arbitral establecido, ya que: se ha resulto sobre una cuestión no sometida a arbitraje, se ha practicado en forma indebida una prueba pericial, y se han vulnerado los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes al no haberse citado a nueva comparecencia tras el dictamen pericial, no haber entregado copia del mismo a las partes ni citado al perito a esa comparecencia; y más subsidiariamente se pedía que se declare la nulidad del laudo por haber decaído el mandato del colegio arbitral por haber transcurrido el tiempo señalado para la emisión del laudo. Y, pese a ese cúmulo de peticiones principal y subsidiarias, parece lo más lógico iniciar esta resolución con el estudio de la última de las pretensiones, esto es, la petición de nulidad del Laudo por haberse excedido el Colegio Arbitral en el plazo conferido por la Ley para su pronuncia-miento, ya que su estimación llevaría a la innecesariedad de estudio de las demás

TERCERO

A este efecto hacía notar la parte actora que se ha sobrepasado el plazo de cuatro meses establecido por el artículo 14-1 del RD 636/1993 de 3 mayo 1993, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo: "El laudo arbitral deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la designación del colegio arbitral". Especialmente Conviene decir que el plazo para resolver no es el de seis meses establecido en la Ley 25/2003 de Arbitraje, ya que ésta, a decir...

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