SAP Madrid 447/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:15690
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 447

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-362/2007

J. Faltas 533/06

Jzgdo. Instr. nº 6

Collado-Villalba

En Madrid, a 19 de noviembre de 2007.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba, el 19-X-2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta localidad de Collado Villalba dictó sentencia en fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, en el curso del procedimiento de separación contenciosa tramitado en dicho órgano con el nº de autos 167/2003, en cuya parte dispositiva decretaba la separación legal del matrimonio formado por María Antonieta y Casimiro, atribuyendo a la primera la guarda y custodia de los tres hijos menores habidos en el matrimonio, reconociendo a Casimiro un régimen de visitas sobre dichos menores consistente en fines de semana alternos, un mes en período de vacaciones estivales y la mitad del resto de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. Dicha resolución fue confirmada por la sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco.

    El cinco de agosto de dos mil cinco María Antonieta denunció a su marido por unas presuntas amenazas, instando la adopción de una orden de protección. En base a tal denuncia se incoó ante este mismo Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba las Diligencias Previas nº 1.508/2006, en cuyo transcurso se dictó auto de fecha nueve de agosto en el que se acordó como medida cautelar penal la prohibición de aproximación y comunicación de Casimiro respecto de la persona de María Antonieta, acordándose igualmente entre otros extremos, y ante el régimen de visitas reconocido a Casimiro en la sentencia de separación ante citada, que los fines de semana que le correspondía estar con sus hijos se realizara la entrega de tales menores en el Puesto de la Guardia Civil de la localidad de Torrelodones.

    De conformidad con lo acordado, en la mañana del día trece de agosto de dos mil cinco María Antonieta se personó en el Puesto de la Guardia Civil de la localidad de Torrelodones, junto con sus tres hijos menores de edad, para su entrega a Casimiro. Este se personó en dicho Puesto a las 11:10 horas, negándose los hijos a marcharse con él, comenzando los mismos a llorar, gritar y proferir insultos contra dicho progenitor. Ante tal situación, Casimiro estuvo hablando con sus hijos durante una hora, intentando convencerles para que se fueran con él, no consiguiendo que cambiaran de actitud. Ante tal situación, los propios agentes de la Guardia Civil le indicaron que desistiera de llevarse a los menores procediendo los agentes a entregárselos nuevamente a María Antonieta, quien durante el transcurso de los hechos permaneció en otra habitación de dicho Puesto, ajena a lo que estaba aconteciendo".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver como absuelvo a María Antonieta de la falta contra las personas por infracción del régimen de custodia de sus hijos...

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