STSJ Comunidad Valenciana 2394/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:6046
Número de Recurso3236/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2394/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.394 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3236/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 180/08, seguidos sobre

I.T.CONTINGENCIA, a instancia de D. Segundo , representado por el letrado D.Josep Pitarch, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, representada por el letrado D.Pedro Luis Agut, y TAULELL, S.A., representado por la letrada DªJosefina Rodríguez, y en los que es recurrente el codemandado Unión de Mutuas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por D. Segundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la UNIÓN DE MUTUAS, y la empresa TAULELL, S.A., debo declarar y declaro que el proceso de IT del actor de fecha 26-4-07 deriva de accidente de trabajo, debiendo las demandadas estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Segundo con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Taulell, S.A. dedicada a la actividad de fabricación de productos cerámicos, con la categoría profesional de peón especialista, desde el 7-1-97, salarios bruto mensual de 1.856'82 euros, y base reguladora para la prestación de I.T. por accidente de trabajo de 61'89 euros/día. Que la empresa demandada tenía cubiertas las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la Unión de Mutuas, también demandada. (hecho no discutido). SEGUNDO.- Que el actor interpuso demanda que se siguió ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón que en fecha 3 de febrero de 2006 dictó sentencia estimatoria y declaraba que la incapacidad temporal de fecha 22 de marzo de 2005 eraderivada de accidente de trabajo, indicándose en su hecho probado tercero que "El actor acudió por primera vez a los servicios médicos de Unión de Mutuas el día 9 de marzo de 2005. Practicada RX de la rodilla derecha se le detectó enfermedad de Osgood-Schlatter antigua, prescribiéndole vendaje compresivo, crioterapia y tratamiento farmacológico, sin que inicialmente se le diera la baja médica, lo que tuvo lugar a partir de 22 de marzo de 2005, con el diagnóstico de esguince rodilla derecha. Consta en el informe médico de primera visita (folio 78) que no tiene antecedentes de patología en rodilla derecha". El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 22-3-05 hasta el 2-1-07, siendo valorado por el EVI y declarado afecto de lesiones permanente no invalidante.

Las referidas dolencias también constan en la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 31 de mayo de 2007 , por la que se desestimó la pretensión del actor de que se declarase que las mismas eran constitutivas de incapacidad permanente total, confirmándose la resolución del INSS desestimatoria de la reclamación previa de fecha 4-2-07, que consideraba que las lesiones eran constitutivas de lesiones permanentes invalidantes indemnizables según baremo 99. (Expediente administrativo y documentos aportados por las partes). TERCERO.- Que en fecha 25-4-07 sobre las 12'06 horas el actor acudió al centros de salud de Castellón de la Plana Palleter y fue atendido por la médico Dª Milagros que le diagnosticó esguince y torcedura de rodilla y en fecha 26-4-07 la misma médico le extendió el parte de baja por incapacidad temporal por contingencia común. Que a la referida fecha el actor presentaba las siguientes patologías: enfermedad de Osgood-Schlatter, rotura parcial tendón rotuliano y calcificación (intervenido), condropatíi grado II, atrocopia con shaving y rotura menisco medial con rerotua (artropia en dos ocasiones). El actor en fecha 9-7-07 fue intervenido de meniscectomía parcial, exéresis de fragmento óseo en inserción de tendón rotuliano. Inicia la rehabilitación sin mejoría con tendinitis crónica en tendón rotuliano derecho, con posible nueva intervención. Que el último parte de confirmación de baja del actor unido a los autos es de fecha 6-4-08. (Documentos aportados por las partes). CUARTO.- Que por el jefe de sección de inspección de servicios sanitarios se informa en fecha 9 de julio de 2007 que "el paciente D. Segundo se encuentra en situación de IT desde el 26-4-07 diagnóstico CIE9-MC:844 y va a ser intervenido mediante artroscopia de rodilla derecha el 9-7-2007. Constan antecedentes de baja por Accidente de trabajo entre marzo 2005 y enero 2007 por patología de esa misma rodilla, por lo que la actual situación puede ser considerada como recaída". (Expediente administrativo) QUINTO.- Que el INSS se dictó resolución en fecha 6-8-07 por la que se declaraba el carácter común de la incapacidad temporal de actor iniciada en fecha 26-4-07. Dicha resolución se le intentó notificar al actor por dos veces en su domicilio en fecha 13 y 14 de agosto de 2007, no siendo posible al encontrarse ausente del mismo, por lo que fue devuelto al INSS, siéndole notificado el 22 de agosto de 2007. Contra dicha resolución en fecha 8-1-08 interpuso la correspondiente reclamación previa en fecha 8-1-08, que fue desestimada por resolución de 31-1-08. (Expediente administrativo y documentos aportados por las partes) . SEXTO.- Que en la empresa demandada no se extendió parte de accidente de trabajo por la baja médica del actor de fecha 26 de abril de 2007. (Expediente administrativo)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Unión de Mutuas, el cual fue impugnado por la parte demandante y por el codemandado Taulell S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la excepción de caducidad en la instancia y estimatoria de la demanda planteada por el actor, para lograr que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el 26-4-07 tiene su origen en accidente de trabajo, se alza en suplicación la UNION DE MUTUAS al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de...

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