SAP Madrid 74/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:1361
Número de Recurso57/2007
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 57/07 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 787/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 de Madrid

S E N T E N C I A Nº : 74/07

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil siete.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid de fecha tres de octubre de dos mil seis, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Paulino y parte apelada, D. Miguel Ángel y el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid se dictó sentencia de fecha tres de octubre de dos mil seis, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

"Sobre las 12.00 horas del día 28 de enero de 2006, en la Plaza de Legazpi de Madrid, entre los vehículos que eran conducidos por Paulino y Miguel Ángel tuvo lugar una colisión, como consecuencia de la cual se inició un incidente entre ambos en el curso del cual Miguel Ángel golpeó en la cara a Paulino.

Que como consecuencia de estos hechos Paulino sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y bursitis temporo maxilar izquierda".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente :

"FALLO : Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días y cuota de 4 euros. Así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Paulino, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 57 de 2.007 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley,...

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