STSJ Comunidad de Madrid 332/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:4530
Número de Recurso124/2005
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00332/2006

Recurso nº 124/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. Ignacio Martínez Zapatero ("Química Farmacéutica Bayer, S.A.")

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.332

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintitrés de Marzo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 124/05 formulado por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero en nombre y representación de "QUÍMICA FARMACÉUTICA BAYER, S.A.", contra resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 24 de Noviembre de 2.004 respecto de actas de liquidaciones núms. 375 a 386/04 sobre cuotas del Régimen General; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 146.029'07 euros (24.297.193 ptas.)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las liquidaciones practicadas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Marzo del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la empresa "Química Farmacéutica Bayer, S.A." la resolución de 24.11.04 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que confirmó en alzada la resolución de 15.7.04 de la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social que acuerda elevar a definitivas las actas núms. 375 a 386/04 sobre liquidaciones de cuotas sociales del Régimen General, motivadas por diferencias de cotización a la Seguridad Social respecto de los trabajadores a que remiten las actuaciones correspondientes a los periodos mensuales de Julio de 1.999 a Enero de 2.004.

En su demanda la parte empresarial recurrente plantea: la infracción administrativa de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 42/1.997 reguladora de las actuaciones inspectoras , alegando que el requerimiento original de la Inspección a la empresa para aportación documental debió mantenerse en sus propios términos y no ir ampliándolo progresivamente a nuevos conceptos que hicieron imposible el cumplimiento de los plazos previstos legalmente para la tramitación de los expedientes liquidatorios, sin que los retrasos en la cumplimentación de las documentaciones solicitadas pudiera ser imputada a la empresa, resultando así que iniciadas las actuaciones el 7.7.03, las liquidaciones se emitieron con fecha 31.5.04, superando el plazo establecido en aquel precepto; la derivación a la entidad mutual de la empresa de la responsabilidad por las deficiencias de cotización a la Seguridad Social que motivaron las actas liquidatorias al corresponderla la competencia en la materia según el contrato de asociación con la mutua, lo que cuanto menos ha de conllevar la supresión de los recargos de mora aplicados en las liquidaciones; y finalmente la enervación de la presunción legal de certeza de las actuaciones administrativas como consecuencia tanto de los cambios de los funcionarios intervinientes en las actuaciones inspectoras como de las sucesivas ampliaciones de los requerimientos de documentos...

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