SAN, 11 de Abril de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:2495
Número de Recurso0734/1999

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado Don Juan Carlos Celaya Astondoa, en nombre y

representación de DON Jesús Luis contra la Administración General del

Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre reconocimiento de nacionalidad por

residencia. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 11 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 24 de marzo de 1997, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiendose denegado por Auto de 28 de enero de 1998 el recibimiento a prueba solicitado y cumplimentado por ambas partes el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Jesús Luis , tiene por objeto la resolución del Ministerio Justicia, de fecha 11 de noviembre de 1996, por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española deducida por el recurrente.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se revoque y anule la Resolución recurrida,resolviendo en tanto se cumplen los requisitos exigidos por la Ley, concederle la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que lleva residiendo en España mas de 30 años, habiendo contraído matrimonio con española en 1991 y adoptando una hija natural de esta, se considera plenamente integrado en la sociedad en que vive, desempeñando su profesión de albañil. El expediente ha sido informado favorablemente por el Ministerio Fiscal y Juez Encargado del Registro Civil de Bilbao. La Dirección General resuelve desfavorablemente, en base de reseñas policiales de hace mas de diez años. Sin embargo carece de antecedentes penales. Las reseñas policiales no pueden por si solas, probar mala o buena conducta de un ciudadano pues ello chocaría con el principio de presunción de inocencia. Concluye afirmando, reunir los requisitos exigidos por la Ley y su derecho a la concesión de la nacionalidad española.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas..

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil regulan la adquisición de la nacionalidad española por residencia , estableciendo dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el plazo de tiempo aplicable en cada caso (diez, cinco, dos o un año), y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos...

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