SAP Sevilla 454/2003, 6 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3915
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 5802/2003

Jdo. Penal 1 de Sevilla

Causa 321/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM._454/2003____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª María del Pilar contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla, en causa penal 321/2002.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D.ª María del Pilar , como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 1,21 euros, y a que indemnice a D.ª Flor en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. En la misma sentencia se absolvía a D.ª Rosario .

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

" Probado y así se declara que sobre las 12:00 horas del día 14 de febrero de 2002 en la calle Juventud de Sevilla, por motivos familiares entablaron una discusión la acusada María del Pilar -mayor de edad y sin antecedentes penales-, a la que acompañaba su hermana, la también acusada Rosario -mayor de edad y sin antecedentes penales- y Flor , cuando en un momento determinado, la primera de las acusadas agredió a esta última, causándole excoriaciones en nariz y mano derecha. También se ocasionó heridas en un dedo del pie, no constando acreditado si el derecho o el izquierdo, que bien pudo ser fortuito o por acción de la misma lesionada. Queda como secuela cicatriz hipercrómica de aproximadamente un centímetro en dorso nasal, parte superior.

No consta que en la agresión participara Rosario ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Ángel Martínez Retamero, en representación de D.ª María del Pilar , a quien defiende el abogado D. Manuel Domínguez del Barco, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

Ni el Ministerio Fiscal ni la representación de D.ª Rosario han hecho alegaciones al recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

NO ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos, sino que declaramos expresamente probados en su lugar los siguientes:

"Sobre las 12:00 horas del día 14 de febrero de 2002 en la calle Juventud de Sevilla, se inició una discusión por motivos familiares entre, por un lado D.ª María del Pilar , a quien acompañaba su hermana D.ª Rosario y una tercera mujer, y por otro D.ª Flor , y en un momento determinado la discusión degeneró en riña, en la que esta última resultó con excoriaciones en nariz y mano derecha. También se ocasionó heridas en un dedo del pie, sin que conste acreditado si el derecho o el izquierdo, que bien pudo ser fortuito o por acción de la misma lesionada. Le queda como secuela cicatriz hipercrómica de aproximadamente un centímetro en dorso nasal, parte superior.

No consta quién de las tres agredió a D.ª Flor ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se afirma que no existe prueba alguna de que las lesiones que sufre...

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