STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2307 RECURSO NÚM. 2001-99 PROCURADORA DÑA. YOLANDA LUNA SIERRA Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 13 de Noviembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2001-99, interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por la procuradora DÑA. YOLANDA LUNA SIERRA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.4.1999 reclamación núm 28/07227/97 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12-11-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Antonia de la Peña Elías quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 29 de abril de 1999 que desestimó la reclamación n° 28/07227/97 que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada por la Administración de Centro de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1995 por importe a devolver de 288.330 pts. Esta resolución desestimó la reclamación por considerar que las cantidades deducidas de sus ingresos por el reclamante no estaban exceptuadas de tributación por vía del art. 4 del Reglamento del IRPF de 1991 como consecuencia de sus desplazamientos desde Madrid al Centro de Comunicaciones por Satélite de Buitrago de Lozoya como pretendía, porque según el mismo certificado en que se basaba entonces era en efecto un trabajador de la Compañía Telefónica de España, SA. pero afecto a la Dirección de Operación y Mantenimiento de la Planta Internacional que realizaba desplazamientos desde Madrid no que su centro de trabajo estuviera en la capital, tratándose de desplazamientos desde su domicilio a su centro de trabajo como es común a todos los trabajadores por cuenta ajena que tendrían su encaje legal en el art. 28.2 de la Ley 18/1991 y sólo están exentas según ese precepto las indemnizaciones que corresponden a desplazamientos desde un lugar de trabajo a otro distinto y por último considera que el cambio de criterio respecto de casos precedentes se debe a la nueva documentación aportada.

SEGUNDO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR