SAP Ciudad Real 69/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:354 |
Número de Recurso | 63/2007 |
Número de Resolución | 69/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00069/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
Sección Primera
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 63/07
Juicio de Faltas nº 151/06
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº 3 de Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 69
CIUDAD REAL, a once de mayo de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 151/06
del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ciudad Real, seguidas por una falta de Lesiones, con los que se
ha formado el Rollo de Apelación nº 63/07, en los que figura como apelante Asunción Y Elvira
representadas por el procurador Sr. Hinojosas Sanz y defendido por la
Letrada Dª Ana Mª Turrillo; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como apelados Luis Pedro y otro, defendidos por el Letrado D. Demetrio Ayala.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ciudad Real en fecha 4-12-06, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Que absuelvo libremente de los hechos origen de estas actuaciones a Elvira Sara, Asunción Amanda, Jose Augusto, Jon, Luis Pedro y a Guadalupe, declarando de oficio las costas procesales.
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Ruht y Elvira y M. fiscal, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se presenta por parte de Dª Elvira y Dª. Asunción recurso de apelación que basado en el error en la valoración de la prueba terminan solicitando la condena de D. Luis Pedro y a Dª. Guadalupe. A tal recurso de adhiere el Ministerio Fiscal.
El recurso resulta improsperable desde el momento que se pretende la condena de quienes vienes absueltos en primera instancia, sobre la base fundamental de pruebas testificales, pues aunque las recurrentes hacen especial hincapié en los informes forenses es evidente que los mismos solo acreditan la existencia de lesiones pero no la autoría de las mismas.
Tal conclusión se desprende de la doctrina constitucional al respecto, así la STC 15/2007 de 12 de febrero de 2007 señala que:
[L]a cuestión suscitada en este recurso de amparo ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por este Tribunal, que ha establecido a través de sus pronunciamientos un cuerpo de doctrina estable cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y que viene reiterándose en otras muchas, como, por citar solo algunas de las más recientes, las SSTC 208/2005, de 18 de julio; 203/2005, de 18 de julio; 202/2005, de 18 de julio; 199/2005, de 18 de julio; 186/2005, de 4 de julio; 185/2005, de 4 de julio; 181/2005, de 4 de julio; 178/2005, de 4 de julio; 170/2005, de 20 de junio; 167/2002, de 18 de septiembre. Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en...
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