SAP Madrid 170/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:6535 |
Número de Recurso | 46/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 170/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00170/2008
RP 46/08
J. Oral 459/07
J. Penal nº 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOSEXTA
SENTENCIA Nº 170/08
Magistradas:
Doña Susana POLO GARCÍA (Presidenta)
Doña Teresa ARCONADA VIGUERA
Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ
En Madrid a 5 de marzo de 2008
Este Tribunal ha deliberado acerca de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por Rosendo contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2007, en la causa arriba referenciada.
Rosendo ha estado asistido de la letrada Doña Olalla Jiménez Novillo.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente Dª Pilar Alahmabra Pérez.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Rosendo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en el territorio nacional, habiéndosele incoado expediente de expulsión en fecha 26-9-07, sobre las 19:00 horas en el Parque de El Retiro de Madrid fue sorprendido por efectivos de la Policía cuando entregaba a Leonardo un trozo de hachis de un peso de 4,09 gramos a cambio de 20 euros que el comprador le entregó.
La sustancia tiene un valor de unos 24 euros.
Al acusado se le ocuparon 90 euros producto de la venta descrita y de compraventas anteriores".
El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Condeno al acusado Rosendo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, accesorias correspondientes y multa de 50 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres días y al pago de las costas procesales.
Comiso de la droga y el dinero intervenido.
En cuanto a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, interesada por la acusación se acordará lo que proceda una vez sea firme la presente".
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El Ministerio Fiscal solicitó la revocación parcial de la sentencia y que se imponga al acusado la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional.
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Rosendo solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva.
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El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto por Rosendo y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida a salvo la petición formulada por dicha acusación en su escrito de interposición del recurso de apelación.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Solicita el Ministerio Fiscal la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional y ello en base a lo previsto en el artículo 89 CP.
La sentencia recurrida defiere dicha decisión a un momento posterior, una vez que sea firme la misma.
El artículo 89.1 CP, en la redacción dada por la LO 11/2003, establece que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no...
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